- I. Introducción: marco regulador
- II. Regulación y características generales del «programa de fomento del empleo»
- III. Contrataciones bonificadas por colectivos
- IV. Bonificaciones y reducciones en las cuotas destinadas al mantenimiento del empleo
- V. Requisitos de los beneficiarios
- VI. Exclusiones
- VII. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones
- VIII. Mantenimiento de bonificaciones: reglas específicas
- IX. Financiación, aplicación y control de los incentivos del programa de fomento del empleo
- X. Otras medidas incentivadoras a la contratación
- XI. Fomento del empleo autónomo
V. Requisitos de los beneficiarios
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2009 - 10:22.
Para tener derecho a los incentivos previstos, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
Precisión:
Si durante el período de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas 32.
El efecto que se produce por la obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos es el de la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. Esta obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de las sanciones por las infracciones cometidas.
32 Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

