Selección de jurisprudencia reciente

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TJUE. Política social. Representación colectiva. Información y consulta de los trabajadores en la empresa. Constitución de órganos representativos del personal. Exclusión en la normativa nacional de aplicación de cierta categoría de trabajadores (con contratos tutelados por fomento del empleo) del cómputo del número mínimo necesario a efectos de alcanzar los umbrales especificados para ello. Artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión. Función del juez nacional.

No cabe la aplicación del principio de interpretación conforme, ya que la disposición nacional es abiertamente contraria al Derecho comunitario. No obstante, tampoco cabe apreciar la eficacia directa del principio reconocido en dicho artículo 27 de la Carta, ni siquiera en conjunción con las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE, pues de su texto resulta con claridad que para que produzca plenamente sus efectos debe ser precisado por disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional, y esta precisión se ha llevado a cabo a través de la referida directiva, norma de derecho derivado respecto de la cual no cabe predicar la eficacia directa en las relaciones horizontales. No obstante, la parte perjudicada por la no conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión podrá reclamar al Estado incumplidor la reparación patrimonial del daño sufrido. (STJUE de 15 de enero de 2014, asunto C-176/12)

TJUE. Derecho de residencia permanente. Adquisición por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Depende, por un lado, de que ese ciudadano cumpla él mismo las condiciones enunciadas en el artículo 16.1 de la Directiva 2004/38/CE y, por otro, de que esos miembros hayan residido con él durante el período de que se trate. La obligación de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro, de residir con ese ciudadano en el Estado miembro de acogida durante el período de que se trate, presupone que estos tengan también un derecho de residencia como miembros de la familia que acompaña a dicho ciudadano o van a reunirse con él. La imposición por el juez nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el Derecho penal de este, de modo que el cómputo de los períodos de estancia en prisión a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro, sería manifiestamente contrario a la finalidad perseguida por dicha directiva con la instauración de ese derecho de residencia. Los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente. La continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos. (STJUE de 16 de enero de 2014, asunto C-378/12)

TC. Derecho a utilizar los medios de prueba. Práctica de la prueba. Vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba: denegación del visionado de una cinta grabada por una cámara de seguridad con la que se trataba de acreditar la vulneración del derecho a la intimidad. Derecho constitucional a la utilización de los medios de prueba pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa.

La inejecución de una prueba admitida a trámite equivale a su inadmisión y su incorrecta práctica puede revestir relevancia constitucional. No vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen porque los hechos probados recogidos en la instancia, según la prueba testifical practicada y los fotogramas incorporados a actuaciones, extraídos del DVD que se grabó en la oficina, refutaban, a juicio de la juzgadora de instancia, que aquella oficina fuera utilizada a modo de vestuario. El rechazo por la juzgadora de instancia del visionado de un DVD, presentado por la empresa como justificación del despido de la trabajadora, bajo la justificación de que el mismo no lesionaba los derechos a la intimidad y a la propia imagen de aquella, impidió a esta intentar probar o acreditar el sustrato fáctico en que fundamentó la aludida, e inexistente, lesión, lo que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones. Además, la privación al abogado de la propia parte del derecho a formular nuevas preguntas que se reputen conducentes para determinar los hechos, sin perjuicio de la facultad del juzgador para repeler las preguntas que no sean pertinentes o útiles a la parte demandante de la posibilidad de ejercitar, constituye un derecho reconocido por la normativa de aplicación, y que fue denegado por la juzgadora sin valorar la eventual pertinencia y utilidad de las preguntas formuladas y sin ofrecer una argumentación razonada sobre los motivos en que basó su decisión, constituye una violación del derecho de defensa. (STC de 16 de diciembre de 2013, núm. 212/2013)

TS. Absorción y compensación de salarios. Retribuciones abonadas por unidad de tiempo y comisiones por ventas.

Aunque el complemento denominado comisiones tiene el carácter de incentivo por las ventas realizadas, no siendo un concepto retributivo homogéneo con el salario base, la antigüedad, las pagas extraordinarias el plus de locomoción o los complementos personales, incluidos el ad personam, procede la compensación y absorción, sin que se vulnere el principio de indisponibilidad, siempre que exista acuerdo expreso en tal sentido entre las partes en el contrato que lo fijó y no aparezca contemplado en el convenio colectivo ni en norma imperativa alguna. (STS, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2013, rec. núm. 714/2013)

TS.Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Trabajador que sufre accidente de tráfico en domingo mientras se desplazaba del domicilio familiar, donde descansaba los fines de semana, al domicilio donde vivía los días laborables de la semana por razón de su actividad laboral. Concurrencia de los elementos que definen el accidente in itinere.

Se aprecia el elemento teleológico, porque la finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo, al fijar este el punto de regreso y partir el trabajador desde su domicilio. Dentro del concepto de domicilio se incluye, en atención a la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, donde cada vez se exige más la movilidad territorial, la sede jurídica de la persona, sede en la que junto al hecho material de residencia –que persiste aunque por razones de trabajo esta se traslade temporalmente a otro lugar– aparece el elemento intencional (el animus manendi) de querer continuar residiendo en ese lugar. Está presente también el elemento cronológico, pues aunque el accidente tiene lugar a las 21.15 horas del domingo cuando el trabajo comenzaba a las 8 horas del lunes, se viajaba desde un punto que ha sido definido como el domicilio del trabajador hasta el lugar de residencia habitual, y al hacerlo a aquella hora, para después de un descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo, ha de considerarse como una opción adecuada. Aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo destino no es el lugar del trabajo, ese dirigirse a la residencia laboral no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia laboral para desde esta ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral. Sala General. (STS, Sala de lo Social, de 26 de diciembre de 2013, rec. núm. 2315/2012)

TS. Muerte y supervivencia. Viuda que en el momento del fallecimiento de su cónyuge se encuentra separada del mismo en virtud de sentencia judicial, habiéndole sido reconocida en ella pensión compensatoria que nunca cobró ni reclamó.

La norma exige que la persona divorciada o separada sea acreedora de la pensión compensatoria, no que sea perceptora, ya que en muchos supuestos los acreedores de dicha pensión no son perceptores de la misma, como ocurre en los casos de insolvencia del cónyuge o cuando este se encuentra en paradero desconocido. El no haber reclamado el abono de la pensión compensatoria no supone la renuncia a la misma, sin que a esta pasividad pueda dársele otro alcance que el de la prescripción de los sucesivos periodos de pensión. No cabe entender que la acción ejecutiva para reclamar la pensión compensatoria correspondiente al periodo no prescrito esté caducada por no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia de separación, ya que al tratarse de una pensión de carácter periódico, el plazo de caducidad ha de computarse a partir del devengo de cada mensualidad. (STS, Sala de lo Social, de 18 de septiembre de 2013, rec. núm. 2985/2012)

TS. Proceso de Seguridad Social. Acumulación de acciones.

Cabe la acumulación cuando se pretende por una Mutua de AT/EP, además de la condena directa del empleador, el reintegro por el INSS/TGSS de las prestaciones por incapacidad temporal satisfechas por aquella en razón a los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización, pese a la distinta contingencia que las originó, porque son la misma la causa de pedir los descubiertos y la responsabilidad que ello pudiera conllevar. (STS, Sala de lo Social, de 5 de noviembre de 2013, rec. núm. 761/2013)

AN. Despido colectivo. Periodo de consultas. Empresas que no cuentan con representantes de los trabajadores.

Están obligadas a advertir a los empleados de que pueden atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento a una comisión ad hoc, así como las consecuencias que implicaría su no designación. Cuando no lo hacen, resulta irrelevante que la decisión de negociar directamente la realizaran los propios trabajadores, al no entrar dicha posibilidad dentro de sus capacidades de disposición, ya que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico que no faculta la negociación directa de los afectados. Se estima que el despido no se ajustó a derecho, puesto que la empresa consintió en negociar con sujetos no legitimados. (SAN, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2013, núm. 232/2013)

TSJ. Convenio Colectivo de Cruz Roja Española en Badajoz. Ultraactividad. Interposición de papeleta de conciliación por el comité de empresa, instando procedimiento de conflicto colectivo, con posterioridad a la denuncia del convenio, a efectos de llevar a cabo la revisión salarial anual prevista en el artículo 28 del mismo.

Habiendo sido denunciado el 31 de octubre de 2012, el convenio estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2013, de acuerdo con el año de vigencia del convenio establecido en el artículo 86.3 del ET, por lo que procede la revisión salarial pretendida en función del IPC real al celebrarse el acto de conciliación el 3 de diciembre de 2012. A partir del transcurso de un año desde la denuncia se produce la caducidad del convenio, lo que no conlleva necesariamente un vacío de regulación, puesto que el artículo 86.3 del ET establece dos salvaguardas: que el propio convenio colectivo disponga lo contrario, esto es, que no perderá vigencia; que hubiere convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, en cuyo caso se aplicará este. (STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 5 de noviembre de 2013, rec. núm. 390/2013)

TSJ. Despido disciplinario. Improcedencia. Registros efectuados en la persona del trabajador. Trabajadora de supermercado que tras concluir la jornada laboral y una vez hubo abandonado el centro de trabajo, es interceptada por detective privado contratado por la empresa, vestido de paisano, con el fin de que le mostrara (sin asistencia de representante de los trabajadores o de otro trabajador) el contenido del bolso que portaba, descubriendo que contenía varios productos de la empleadora y no tenía el tique de compra que justificara su adquisición. Ineficacia de la prueba obtenida por violación de derechos fundamentales. Aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado (fruit of the poisonous tree).

La exigencia legal de que el registro se practique en el centro de trabajo y en horas de trabajo tiene sentido en el marco del artículo 18 del ET, que se refiere a facultades empresariales que, por su carácter excepcional, no pueden ejercerse fuera del ámbito de la empleadora. Si las facultades de policía o de autotutela privada pudieran llevarse a cabo fuera de la empresa y más allá del horario de trabajo, estas tendrían un alcance desproporcionado. La ausencia de las exigencias legales en el registro determina la falta de eficacia de la prueba practicada e impide valorar los objetos hallados en el bolso de la trabajadora como prueba para acreditar los hechos alegados en la carta de despido. (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 14 de octubre de 2013, rec. núm. 3413/2013)

TSJ. Suspensión del subsidio por desempleo. Rechazo de una oferta de empleo por trabajadora en situación de lactancia natural por entender incompatible con su estado.

Lo que ha tenido lugar en realidad es la aplicación por la propia trabajadora de la causa de suspensión a una relación laboral no iniciada, lo que no puede ser objeto de protección jurídica alguna. Debió, por tanto, haberse incorporado a su desempeño, para que una vez que llegase a conocer las condiciones del mismo, haber podido plantear el reconocimiento del derecho que pudiera asistirle o, en otro caso, solicitar la limitación de jornada de trabajo por lactancia del menor de nueve meses que se establece en el artículo 37.4 del ET. Ello supone que la trabajadora ha rechazado una oferta adecuada de empleo sin motivo justificado, lo que constituye una falta grave recogida en el artículo 25.4 a) del TRLISOS, con suspensión de tres meses en el percibo del subsidio. (STSJ de Andalucía/Sevilla, de 12 de septiembre de 2013, rec. núm. 2848/2012)

TSJ. Pensión de viudedad. Extinción de la pensión de viudedad por haber contraído la viuda nuevas nupcias. Segundo matrimonio que es declarado nulo en el ámbito civil por resolución judicial firme.

Ante la válida declaración, con plena eficacia civil, de nulidad del segundo matrimonio, esta ultima unión, que originó la extinción de la pensión de viudedad que antes la esposa había disfrutado, cabe reputarla inexistente jurídicamente, y al haber desaparecido retroactivamente la causa motivadora de la extinción de la pensión se le debe, dada su actual condición de viuda, reponer en el derecho al percibo de la pensión vitalicia de viudedad originariamente reconocida. Pero la reanudación en el percibo de la pensión no puede retrotraerse más allá de los tres meses anteriores a la solicitud. (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2012, rec. núm. 57/2012)