TSJ. En materia de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social la imputación temporal de rentas ha de hacerse en función de la fecha de cobro efectivo de las mismas y no de la fecha de devengo
Enviado por Editorial el Lun, 08/04/2024 - 10:30Prestaciones no contributivas. Jubilación. Complemento de ingreso a mínimos. Cómputo de rentas. Rendimientos del capital. Remisión a la normativa tributaria. Pensionista que tenía derecho a percibir, en virtud del contrato en el que figuraba como arrendadora, rentas computables que claramente excedían del límite señalado por la LPGE, resultando probado, no obstante, que mantenía un conflicto con la arrendataria que dio lugar, como mínimo, a dos procesos judiciales en el orden civil, de tal forma que llevaba dos años sin percibir dichas rentas. Carencia de las autorizaciones necesarias para posibilitar la formalización de la concesión del negocio cedido.