El Supremo no comparte el devengo anual de las pagas extraordinarias
Enviado por Editorial el Mié, 16/02/2011 - 14:13La excusa de proceder a la compensación correspondiente en el momento de la liquidación, caso de extinción de la relación laboral, ya no es válida.
Se analiza un supuesto de sucesión de contratas de limpieza en el que la empresa entrante, en virtud de su potestad discrecional, cambia la forma de devengo de las pagas de navidad y verano de 1/6 a 1/12.
Señala el Supremo que el cambio de la forma de pago y devengo de dichas pagas supone para los trabajadores un perjuicio actual en la medida en que perciben menor cuantía, sin que resulte razonable la alegación de la empresa de que a la larga no sufren menoscabo alguno al ser compensados en el momento de la liquidación de la relación laboral, incluso con la percepción de una mayor cuantía.