Conciliar también es cosa de hombres
Enviado por laboral el Vie, 15/04/2011 - 14:57Mediante la apreciación de un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de marzo de 2011 (sentencia núm. 26/2011) procede a dar carta de naturaleza a una nueva causa discriminatoria, la basada en circunstancias familiares, mediante su inclusión en la cláusula segunda del artículo 14 CE de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Procede a ello ante la solicitud de un trabajador varón a no ser discriminado, mediando una pretensión denegada de cambio de horario, a través de la adscripción a un nuevo turno de noche creado ad hoc, para compaginar la responsabilidad parental en la asistencia a los hijos con el desempeño de su actividad laboral.
No entra el TC a valorar la concreta normativa legal que la Jurisdicción ordinaria entiende de aplicación, artículos 34.8 y 36.3 ET, y en base a la cual tanto la Administración contratante (Residencia de Educación Especial de Palencia, perteneciente a la Junta de Castilla y León) como los sucesivos Tribunales que conocieron del asunto, procedieron a denegar la mencionada solicitud.