Jurisprudencia

Para impugnar una sanción disciplinaria no hay que esperar a que ésta se haga efectiva

El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por la que se impugna la sanción laboral se inicia (dies a quo) con la comunicación al trabajador de la imposición de la misma, con independencia de la fecha en que se ejecute.

Se contempla el supuesto en el cual la trabajadora es sancionada con una suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de dieciséis días, ante la comisión de una falta muy grave, recibiendo dicha comunicación el 3 de mayo de 2007. Tres meses después (6 de julio de 2007) recibe un nuevo burofax donde se le especifica que la sanción será cumplida entre el 8 y el 23 de agosto de 2007. La trabajadora presentó la papeleta de conciliación el 14 de agosto de 2007.

No hay lugar a la jubilación parcial si el empresario no quiere

Señala la Sala que para que tenga lugar la jubilación parcial se requiere el consentimiento entre ambas partes –trabajador y empresario–, puesto que sería contrario a Derecho que el empleado impusiera su decisión a la empresa por muy respetables que sean los motivos de su petición.

No existe una obligación, sin más, de la empresa contratante de proceder a novar el contrato de trabajo existente, conceder al solicitante la jubilación parcial y formalizar acto seguido el correspondiente contrato de relevo, en su caso. Sí debe la empresa examinar su solicitud de buena fe, más ello no implica que haya de imponerse la jubilación parcial por decisión unilateral del trabajador.

El padre puede disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje por cuenta ajena

La evolución de la normativa nacional y su interpretación jurisprudencial han desvinculado la lactancia natural del hecho biológico, configurándose actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir siempre que ambos trabajen.

Aunque las situaciones de un trabajador y una trabajadora, padre y madre respectivamente de niños de corta edad, son comparables en relación con la necesidad en que pueden encontrarse de tener que reducir su tiempo de trabajo diario para cuidar de ese hijo, la redacción actual del artículo 37.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores parece establecer una diferencia de trato por razón de sexo, al permitir que las madres que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena puedan siempre disfrutar del permiso denominado «de lactancia», en tanto que los padres que tengan esa misma condición sólo puedan disfrutar de ese permiso si la madre de su hijo también es trabajadora por cuenta ajena.

Dejar abiertas páginas webs ajenas a la actividad profesional durante toda la jornada laboral no es causa de despido

La mera apertura de las páginas webs mencionadas no integra per se una transgresión de la buena fe contractual, tomando en cuenta un periodo de tiempo tan amplio y no detallado, siempre que el empresario no pueda descartar que el trabajador ha llevado a cabo un visionado en Internet que sea menor y no permanente, máxime cuando no quede prohibida la utilización privada y moderada para fines privados y no exista una probada disminución del rendimiento laboral.

La base del conflicto laboral que abordamos se suscita en el uso de las nuevas tecnologías, que carece de una regulación legal específica, y el papel del control empresarial sobre el uso de los ordenadores y el acceso a Internet, para observar si ha existido o no una utilización indebida por el trabajador de esos medios que la empresa le ha puesto a su disposición, comprobando si tal conducta supone una vulneración del principio de buena fe contractual dentro de los límites del ordenamiento jurídico

Los liberados sindicales también cobran plus de penosidad por ruido

A pesar de no desempeñar efectivamente las labores inherentes a su puesto de trabajo, los liberados sindicales perciben todos los complementos asociados al mismo.

Así de tajante se muestra la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2010, recurso número 184/2010, al afirmar que la comprensión del derecho fundamental de afiliarse, fundar sindicatos y desarrollar adecuadamente la actividad sindical requiere la garantía ante cualquier perjuicio en su desarrollo, no pudiendo sufrir el trabajador por razón de su libertad sindical menoscabo en su situación profesional o económica.

¿Puede el trabajador negarse en el reconocimiento médico a que se le practique análisis de sangre?

Existen determinadas profesiones, como la de conductor de metro, en las que el trabajador no puede negarse a que la empresa le someta a las pruebas que estime más adecuadas en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Así lo afirma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2010, recurso número 4919/2009, al abordar el caso de un conductor de metro que tras ser requerido por la empresa para someterse a una prueba de análisis de sangre, dentro del conjunto de métodos de evaluación del reconocimiento médico anual al que están sometidos todos los conductores, se niega de forma reiterada, procediendo la unidad de gestión de Recursos Humanos al rebaje provisional de la categoría y a la asignación con carácter temporal de tareas auxiliares.

Aumentarse el pecho no da derecho a subsidio de IT

Se analiza el supuesto de una trabajadora a la que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social deniega el subsidio de IT por entender que la cirugía puramente estética no se encuentra incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud

La Sala entiende que al no estar cubierta  por el sistema de salud pública, y no recibir por tanto asistencia sanitaria de la Seguridad Social, no se configura una situación de incapacidad temporal, quedando excluida la mera convalecencia posterior, como proceso de recuperación indisolublemente asociado a la intervención.

Jurisprudencia agosto-septiembre 2010

Durante la situación provisional de dispensa de trabajo de mujeres embarazadas o durante el disfrute del descanso por maternidad no existe obligación de pagar el complemento de disponibilidad en el lugar de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, en Sentencia de 1 de julio de 2010, que la protección mínima establecida por el Derecho comunitario no se opone a una legislación nacional que establezca, en relación con una trabajadora embarazada que está dispensada provisionalmente de trabajar a causa de su embarazo, o con una trabajadora que disfrute del permiso de descanso por maternidad, el derecho a una remuneración equivalente al salario medio que hayan percibido durante un periodo de referencia anterior al inicio de su embarazo, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034681, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).

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