Vacaciones no disfrutadas en la liquidación final del contrato de trabajo: Cálculo y remuneración

La gestión de las vacaciones anuales retribuidas presenta algunos aspectos particulares en los contratos temporales y a la finalización de los indefinidos. Tanto en el cálculo del periodo pendiente como en su retribución se producen algunas inconsistencias en la aplicación de la normativa. En algunos casos se derivan de la oscuridad en la norma, en otros, de inercias muy generalizadas en la actuación de quienes gestionan salarios y cotización a la Seguridad Social. El principio de la obligatoriedad del disfrute de las vacaciones dentro del año natural en el que se generaron necesita adaptarse a la situación especial de los trabajadores temporales en contratos inferiores al año civil. Por otra parte, en la remuneración de las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato de trabajo es frecuente la utilización de una fórmula discriminatoria de los trabajadores que cesan respecto a los que se mantienen en la empresa.

Palabras claves: cálculo del periodo de vacaciones, remuneración de vacaciones y liquidación final de vacaciones.

Isabel Otxoa Crespo
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad del País Vasco

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 408 (marzo 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

1. Introducción. Temporalidad y derecho a vacaciones, algunas cuestiones no atendidas
2. El cálculo de los días de vacaciones pendientes al final del contrato
3. La remuneración de las vacaciones a la luz de la última jurisprudencia
4. El abono de las pagas extras durante las vacaciones

4.1. Naturaleza jurídica de las pagas extras
4.2. El abono de las pagas extras en las vacaciones pendientes de disfrute al final del contrato

5. La intraanualidad del derecho al disfrute de las vacaciones

Te puede interesar