7 puntos clave que se deben tener en cuenta en los contratos de alta dirección

Directivos. Imagen de un hombre firmando un documento

A Galletas Gullón se la atragantó el despido de su exdirector cuando tuvo  que pagar el despido más caro de España por aquel entonces, cuya indemnización con intereses de demora y costas judiciales ascendió a 10,3 millones de euros. Sin embargo, esta cantidad se puede quedar convertida en migajas si prospera la demanda civil de Adrea Orcel contra el Banco Santander por 112 millones de euros, y eso que no llegoó a ocupar el cargo de consejero delegado que se le había ofrecido, ni a firmar el contrato, ya que se le retiró la oferta de trabajo que se le había realizado.

Los grandes directivos juegan en otra liga, ya que en sus contratos de alta dirección se pueden recoger  indemnizaciones millonarias, planes de jubilación exorbitados, vehículos o casas de lujo, etc.

¿Qué es un contrato de alta dirección?

Las relaciones laborales de alta dirección se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, englobadas dentro de las relaciones laborales de carácter especial, no considerándose relaciones de este tipo aquellas en las que  la actividad se limite solamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.

Este contrato se debe formalizar por escrito y está dirigido a los directivos que realizan actividades de gestión y administración de sociedades con autonomía, plena responsabilidad y poder de decisión propio en el desarrollo de su trabajo, respondiendo por su gestión únicamente ante los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, como  el consejo de administración o la junta general de accionistas.

Conviene especificar que no se considera alta dirección a los mandos intermedios, ya que para la existencia de este tipo de relación laboral es necesario estar en disposición de administrar  los bienes de la empresa y poder tomar decisiones referidas a su gestión y autonomía, excluyéndose de esta relación especial a quien carezca de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, que le den notoria relevancia en la acción de representación y decisión.

¿Cuáles son las características más destacables de los contratos de alta dirección?

Podemos destacar siete puntos clave que se deben de tener en cuenta en este tipo de contratos:

Relación mercantil en lugar de laboral

Al disponer los altos directivos de total autonomía para el desarrollo de su trabajo nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral, por lo que el directivo deberá firmar un contrato de administración y darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

Se entenderá que el alto directivo tiene el control de la entidad cuando sea titular de más del 50% de su capital social, o cuando se disponga de más de un 25% del capital social y además se ejerzan las funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

Requisitos mínimos de un contrato de alta dirección

Este tipo de contrato deberá contener como mínimo:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto del contrato.
  • Periodo de prueba. En este tipo de contratos también se puede acordar un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses si su duración es indefinida.
  • La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
  • La duración del contrato. De no concretarse en el contrato se presume que  se celebra por tiempo indefinido.
  • El tiempo de trabajo.
  • Las cláusulas que se determinan el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Registro de la Jornada de trabajo

Los trabajadores con contratos de alta dirección pueden trabajar el tiempo que estimen oportuno para el desarrollo de su actividad, ya que no están sometidos al registro de control horario establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se especifica que el tiempo de trabajo en lo relativo a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, se debe fijar en las cláusulas del contrato, sin que puedan exceder notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Es uno de los acuerdos que se suelen incluir en este tipo de contratos. Por medio de este pacto el trabajador no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización expresa del empresario o pacto escrito en contrario.

El pacto de no concurrencia puede tener vigencia incluso una vez rescindido el contrato, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a dos años y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

También puede pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuando el alto directivo abandone el trabajo antes de lo acordado y haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, ya que muchas empresas forman a sus directivos con másteres que esperan rentabilizar con la permanencia del directivo en la organización.

Extinción del contrato de trabajo por el alto directivo

El alto directivo podrá terminar el contrato en cualquier momento debiendo comunicarlo  (preaviso) con un mínimo de tres meses, que puede ampliarse por acuerdo entre las partes hasta los seis meses. No obstante, no será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario o en el caso de que se produzca un cambio importante en la titularidad de la empresa.

En el caso de que se incumpliese el preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Despido del alto directivo por parte del empresario

El empleador puede despedir unilateralmente al alto directivo siempre que se cumpla con el plazo de preaviso de tres meses, salvo que en el contrato se haya indicado un plazo superior de hasta seis meses.

El alto directivo despedido tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. Si no existiera pacto al respecto la indemnización será equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que el despido sea declarado improcedente, si no existe pacto en el contrato que fije la indemnización, esta será de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Curso sobre Relaciones Laborales de Carácter Especial: Alta Dirección, Artistas y Deportistas Profesionales

Garantías salariales de los contratos de alta dirección

Las retribuciones de estos directivos gozarán de algunas garantías del salario que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto las establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33, que resumimos a continuación

  • El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
  • La liquidación y el pago del salario se harán en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, debiendo entregarse al directivo un recibo de salarios donde figuren las diferentes percepciones y las deducciones que se le aplican. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
  • Los créditos salariales gozan de preferencia sobre otros créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En el caso de que el Fondo de Garantía Salarial tenga que hacerse cargo de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso, no abonará importes que excedan a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  • Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Debido a sus peculiaridades, el CEF.- ha elaborado el Curso sobre Relaciones Laborales de Carácter Especial: Alta Dirección, Artistas y Deportistas Profesionales donde se abordan las relaciones laborales de carácter especial más habituales con las que se enfrentan los asesores y bogados laboralistas, para analizar los distintos contratos, su duración, la retribución, los pactos, los derechos y las obligaciones de las partes, así como la extinción de la relación laboral, entre otros aspectos.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-