9 puntos clave para entender una nómina

Práctica de salarios y cotizaciones. Imagen de archivador, portátil y calculadora

El pan ha sido el sustento principal de la población durante muchos siglos y afortunadamente, aunque cada vez sean más los hogares en los que no entran los ingresos de las nóminas, es raro que falte en las mesas de nuestro país.

Entre enero y marzo de 2021 se destruyeron 137.500 empleos, por lo que muchos de estos trabajadores habrán prestado mayor atención a sus últimas nóminas, para calcular lo que les pueda corresponder de finiquitos y prestaciones.

La palabra nómina hace referencia al pago de salarios. Según la RAE es la «relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido», o los «haberes que ha de percibir el trabajador que figura en nómina».

Su origen proviene del latín nomina, que es el plural de nomen, que significa nombre, y en la Antigua Roma, las nóminas eran las listas de personas que eran acreedoras de un salario.

Hace no tantos años, en muchas partes del mundo las nóminas de las clases trabajadores daban para comprar pan y poco más, pero desde que en 1789 la subida del precio del pan les costó la cabeza a los monarcas franceses, se acuñó el dicho de que «con el pan no se juega», ya que por aquel entonces corrió el rumor de que María Antonieta habría bromeado con que si le faltaba pan al pueblo comieran pasteles.

Pero si con el pan no se juega, con la nómina tampoco, ya que aunque no se corra el riesgo de perder la cabeza, los errores en las nóminas pueden generar un gran malestar y desconfianza entre los trabajadores, y algún que otro quebradero de cabeza a sus superiores, por lo que es conveniente conocer los puntos clave con relación a los recibos de salarios o nóminas.

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Estructura de una nómina

Las principales partes de una nómina serían las siguientes:

  • Encabezamiento, donde aparecen todos los datos de la empresa: nombre, domicilio social, CIF y número de la Seguridad Social de la empresa (código cuenta de cotización). Y también todos los datos del trabajador: nombre, dirección, NIF, número de la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización.
  • El periodo de liquidación de la nómina y el total de días.
  • El devengo, que se compone de las percepciones salariales y no salariales.
  • Las deducciones que se aplican a la nómina.
  • La parte destinada a la firma y sello de la empresa y al recibí del trabajador.

Entrega y firma de la nómina a los trabajadores

La justificación del pago del salario se realizará entregando al trabajador una nómina en donde se deben detallar de manera clara las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La firma de la nómina poco a poco se va sustituyendo por su envío telemático o incluso por la propia descarga por parte del trabajador desde la intranet de la empresa, ya que aunque el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo», no se especifica la forma en la que hay que hacer llegar la nómina al trabajador.

Aunque la normativa señala que el recibo de salarios será firmado por el trabajador, lo cual dará fe de la percepción por este de su remuneración, también sería válido el envío de la nómina a través de internet si el pago se realiza por transferencia bancaria, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital de manera unilateral.

Salario bruto

Para el cálculo del salario bruto se suman todas las percepciones salariales y no salariales.

Las percepciones salariales, cotizan a la Seguridad Social y serían las siguientes:

  • Salario base.
  • Plus de transporte y otros pluses.
  • Remuneraciones voluntarias.
  • Horas extraordinarias y complementarias.
  • Salario en especie.
  • Prorratas de pagas extras.
  • Comisiones, etc.

Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social y serían del tipo:

  • Indemnizaciones o suplidos.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, etc.

Normalmente figura en la nómina especificada la cantidad total como total devengado.

Salario neto

El salario neto es el salario bruto menos la suma de las deducciones que figuran en la nómina, que suelen ser:

  • La parte a cuenta del trabajador de cotización a la Seguridad Social.
  • La cotización al desempleo.
  • La cotización para la formación profesional.
  • La retención a cuenta del IRPF, que dependerá de los datos que ha facilitado el trabajador en el modelo 145.

Indemnizaciones o suplidos

No tendrán la consideración de salario las siguientes cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos:

  • Gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Reflejo de las horas extraordinarias en las nóminas de los trabajadores

Las horas extras se abonarán económicamente reflejándose en la nómina, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo, no pudiendo ser la cuantía a percibir por su realización en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. La empresa, además de la nómina, debe entregar al trabajador una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas.

Salario en especie

El salario en especie debe reflejarse en la nómina y en ningún caso podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

La retribución en especie, forma parte de los sistemas de retribución flexible, cada vez más extendidos dentro de las empresas, los cuales permiten al empleado decidir qué parte del salario quiere cobrar en dinero y qué parte en productos o servicios.

Cotización de los trabajadores a la Seguridad Social reflejadas en la nómina

Además de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, a los trabajadores también se le deducen de sus nóminas ciertas cantidades que el empresario ingresará todos los meses, junto con las cantidades a cuenta de la empresa. Correrá, pues, a cargo del trabajador lo siguiente:

  • Deducciones por contingencias comunes: 4,70 %, sobre la base de cotización de contingencias comunes.
  • Deducciones por desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
  • Deducciones por Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fecha de pago de la nómina

Cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida», especificando el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes».

Con la intención de proporcionar los conocimientos necesarios para poder abordar, a través de casos prácticos, las situaciones principales que afectan al ingreso de cuotas en la Seguridad Social, pago de los salarios de los trabajadores, retenciones del IRPF, tipos de cotización, análisis de los documentos de cotización, etc., el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Gestión de Nóminas y Seguros Sociales (Práctica de Salarios y Cotizaciones).

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-