COVID-19. Transporte marítimo: documentación para acreditar la condición de tripulantes de buques

La Orden TMA/374/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), establece que la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar su circulación durante el estado de alarma (esto es, circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero), serán, entre otros, los siguientes:

  • Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or Discharge book).
  • Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment), que incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Por otra parte, se señala que este colectivo tendrá acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial en el anexo de la Orden TMA/277/2020, modificado por la Orden TMA/305/2020, cuando sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las tripulaciones o para realizar los desplazamientos hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque.

Por último, debe tenerse en cuenta que esta Orden será de aplicación desde el 29 de abril hasta la finalización de las vigencias previstas en la Orden INT/356/2020, de 20 de abril (hasta el 15 de mayo de 2020), y en la Orden INT/368/2020, de 24 de abril (hasta el 10 de mayo de 2020); sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse respecto de cada una de las órdenes.

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