Refuerzo de la protección de las personas desplazadas por motivos laborales: el RDL 7/2021

El Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (en adelante, RDL), publicado en el BOE del 28 de abril, incorpora al derecho español, entre otras, la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

Dos son las razones que se aducen para llevarlo a cabo por la vía de urgencia. Por una parte, la conclusión el pasado 30 de julio de 2000 del plazo de trasposición, lo que ha provocado la apertura por la Comisión Europea de un procedimiento de infracción. Por otra parte, la necesidad de evitar la competencia desleal y el dumping social respecto a empresas y personas trabajadoras españolas, así como la de mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas trabajadoras desplazadas a España, en particular, en sectores especialmente afectados por la transmisión del COVID-19 como el agroalimentario (especialmente por lo que afecta a las personas trabajadoras transfronterizas y temporeras).

Con esa doble finalidad, y aunque la directiva se encuentra ya traspuesta parcialmente (a través de la Ley 45/1999), se modifican los siguientes textos legales:

  • Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Se ve afectada por el artículo duodécimo, las disposiciones transitorias quinta y sexta y la disposición derogatoria única 2 b del RDL (vid. cuadro comparativo).
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Se ve afectada por el artículo undécimo, la disposición transitoria sexta y la derogatoria única 2 a) del RDL (vid. cuadro comparativo).
  • Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (vid. cuadro comparativo). La modificación en este caso se opera a través del artículo decimocuarto, debiéndose tener en cuenta, al igual que en los casos anteriores, las previsiones recogidas para el sector del transporte por carretera en la disposición transitoria sexta del RDL donde se establece que no se aplicarán las modificaciones de los textos legales indicados hasta la entrada en vigor y en los términos previstos en la normativa española de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, rigiéndose hasta ese momento por la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, en la redacción vigente a 29 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL que se está presentando).

A través de los cambios, cuyo contenido puede verse en los diferentes cuadros comparativos, se incorporan destacadamente las siguientes medidas obligadas por la directiva:

  • La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  • La regulación de las consecuencias del desplazamiento «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar un trabajo temporal en España.
  • La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  • La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.
  • La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.
  • La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.