RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Límites a la proliferación del trabajo atípico y en fraude de ley en la Administración pública

Los esfuerzos demandados por la Unión Europea a España para equilibrar sus cuentas públicas, con amparo en el nuevo artículo 135 de la CE, se han traducido en una drástica reducción del empleo público permanente. Este último ha sido sustituido por empleo atípico y, en ocasiones, por contratos laborales y administrativos en fraude de ley: contratos laborales temporales (con o sin causa de temporalidad) y a tiempo parcial, contratos administrativos con personas trabajadoras por cuenta propia (o falsos autónomos), contratos administrativos con empresas contratistas (o falsas empresas contratistas) y utilización abusiva de personal interino en régimen de Derecho Administrativo. Algunas de estas situaciones, caracterizadas por la inestabilidad en el empleo y la precariedad laboral, han sido objeto de condena por el TJUE en sus Sentencias de 14 de septiembre de 2016. El presente estudio tiene por finalidad analizar las causas de la propagación del trabajo atípico y en fraude de ley en la Administración, y proponer medidas para poner freno a su proliferación, en el entendimiento de que una Administración transparente y socialmente responsable ha de velar por los derechos laborales de las personas que trabajan para la misma, y ha de impedir contrataciones administrativas fraudulentas que alteren los principios constitucionales de acceso al empleo público. En este trabajo se dedica particular atención a la expansión de la relación laboral «indefinida no fija» de creación jurisprudencial, a la respuesta judicial a la problemática del profesorado asociado de las universidades públicas y a la concertación fraudulenta de contratos administrativos para encubrir relaciones laborales, incluyendo propuestas de lege ferenda dirigidas a poner límite al trabajo atípico, precario y en fraude de ley, en el ámbito de la Administración.

Palabras claves: empleo público temporal, profesorado asociado, relación laboral indefinida no fija, falso trabajo autónomo en la Administración y principios de acceso al empleo público.

María del Carmen López Aniorte
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Acreditada a Cátedra).
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 411 (junio 2017)

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Aproximaciones a la negociación colectiva de la empresa transnacional en su dimensión europea y global

Dentro del diálogo social europeo, la negociación colectiva se postula como uno de los garantes principales de conexión entre los diferentes actores sociales que intervienen en el mercado de trabajo. La progresiva internacionalización de las empresas europeas dentro de las fronteras de la Unión ha supuesto la necesaria interrelación, desde una perspectiva laboral, de los distintos centros de trabajo ubicados en esta región. La delimitación de cuáles son las disposiciones reguladoras de los acuerdos colectivos que a nivel de empresa transnacional deben aplicarse para su correcto desarrollo sigue suponiendo un problema importante, dada la diversidad legislativa laboral de cada país. Frente a los incipientes avances respecto de acuerdos sectoriales e intersectoriales, los pactos desarrollados en el ámbito empresarial no han tenido la suficiente cobertura jurídica para desenvolverse en el entorno europeo. La necesidad de buscar mecanismos sustentados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que doten a estos convenios de una exigibilidad, que permita ejecutar sus contenidos en los centros de trabajo de distintas naciones, es una de las pretensiones sobre las que se han centrado numerosos estudios. Las diferentes opciones, su problemática y la viabilidad de las propuestas son analizadas en este artículo, así como la posibilidad de extensión de sus resultados a la órbita internacional.

Palabras claves: negociación colectiva internacional, empresa transnacional y Unión Europea.

José A. Soler Arrebola
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Almería

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La supresión de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

La modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social llevada a cabo por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común ha supuesto la eliminación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con la excepción de los procedimientos de prestaciones de la Seguridad Social. La supresión de ese requisito tradicional se ha hecho, no obstante, en condiciones de notable inseguridad jurídica, en el sentido de que tras ese cambio normativo no queda del todo claro qué pasos hay que dar para demandar a las Administraciones públicas ante los jueces y tribunales de lo social. Existe incertidumbre, concretamente, acerca de si la supresión de la reclamación administrativa previa entraña la necesidad de utilizar el mecanismo general de la conciliación o mediación previa, y acerca del radio de acción de la exigencia, también general, de agotamiento de la vía administrativa previa. En este trabajo se analizan las posiciones existentes y se trata de dar una respuesta coherente a las dudas que plantea la actual situación legal.

Palabras claves: reclamación previa, demanda, conciliación y agotamiento de vía administrativa.

José Luis Lafuente Suárez
Doctor en Derecho. Abogado

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En busca de un Derecho Social de Daños justo y eficiente: Persistentes injusticias resarcitorias de los daños a la persona

1. Frente al intenso dinamismo que el «Derecho de Daños» ha desplegado en los últimos años en el Derecho de los Contratos (la STS, Sala 4.ª, de 2 de febrero de 2015, rec. núm. 279/2013, hace una tangencial referencia a esta apertura), dejando emerger conceptos y principios evolutivos, en especial en el ámbito del «daño extra-patrimonial», el Derecho del Trabajo sigue adoleciendo de un extremado raquitismo y una excesiva obsolescencia de sus sistemas resarcitorios de este tipo de daños. Estas persistentes debilidades del que podría llamarse «Derecho Social de Daños Personales», hoy in fieri, en plena reconstrucción, tienen hondas raíces. Del lado del trabajador, los diversos sistemas de responsabilidad objetiva (en relación con los daños derivados del contrato de trabajo, desde los estrictamente laborales –daños ocupacionales–, hasta los daños a la salud –daños profesionales–) tienen la ventaja de eximir de las complicadas obligaciones de prueba del daño y de su imputabilidad subjetiva, facilitando un cobro seguro y rápido, sin complejos y dilatados procesos. Del lado del interés empresarial, las diversas limitaciones cuantitativas que se asocian a tales sistemas (tasación de las indemnizaciones de despido; carácter tarifario de la prestación de seguridad social; el más moderno sistema de valoración asentado en «Baremos») favorecen la reducción –o ajuste– de los costes. Por lo tanto, aun alejándose del viejo sistema de inmunidad (prohibición de acciones de resarcimiento civil adicional), sí haría más previsible y rentable su gestión. La STSJ de Madrid 291/2017, de 24 de marzo, rec. núm. 51/2017, de forma más estéril o erudita que efectiva, sintetiza bien esta evolución para el ámbito de los accidentes –y enfermedades– laborales.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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Libertad de empresa, seguridad en el empleo y «subrogación adaptativa»: A propósito del «desregulador» nuevo régimen de la estiba

La liberalización plena del trabajo portuario acaba de producirse en virtud del reciente Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, que da, por fin, cumplimiento a la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13). Para lograr el acuerdo de una mayoría parlamentaria, la nueva norma introduce cinco novedades respecto de la precedente. Sin desmerecer la relevancia de estos cambios, la nueva norma presenta una estructura idéntica y contenidos sustancialmente semejantes a los de la norma caducada por falta de acuerdo político mínimo. En realidad, la novedad más relevante de la nueva norma está en el Anexo que incluye y en el que apunta la auténtica solución: la garantía de una subrogación empresarial en los contratos de trabajo hoy en vigor, pero no por vía legal, sino reglamentaria y convencional. Al mismo tiempo, esa subrogación, cuya garantía se deslegaliza, tampoco respondería a un modelo clásico de «estabilidad estática», sino que avanza en un modelo reforzado de «estabilidad adaptativa» o dinámica, esto es, exigirá, a cambio de la conservación del mayor número de empleos, una significativa novación peyorativa de las condiciones de trabajo. De este modo, la liberalización del sector del trabajo portuario actuaría como una nueva manifestación de la protección jurídico-laboral de la competitividad de las empresas como contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de empresa, en línea con la jurisprudencia comunitaria (STJUE de 27 de abril de 2017, asuntos C-680/15 y 681/15) y la nacional (SSTS 4/2017, de 10 de enero y 343/2017, de 21 de abril).

Palabras claves: trabajo portuario, libertad de empresa, flexibilidad interna, sucesión de empresa y riesgo regulatorio.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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¿Qué hay del «nuevo baremo»?: Indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. núm. 3959/2014

Javier López y García de la Serrana
Abogado. Secretario General de la Asociación Española de Abogados
Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

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El nuevo sistema de bonus en la cotización por contingencias profesionales: insuficiente y menos participativo

1. Es indudable que la tarea global del régimen jurídico de tutela de la seguridad y salud en el trabajo prioritariamente tiene la finalidad de evitar el acaecimiento de las mismas contingencias profesionales, pero ello también concierne a otros ámbitos de la Política Social. Debe señalarse, con toda claridad, que el sistema normativo de Seguridad Social puede hacer aportaciones hacia la finalidad de tutela de la salud con carácter preventivo, y viceversa, la política de prevención alberga la ambición de aligerar las cargas económicas del sistema de Seguridad Social evitando la misma actualización de las contingencias profesionales.

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José Antonio Fernández Avilés
Subdirector

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¿Es posible el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento preventivo en la jurisdicción social?

Comentario a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de febrero de 2017, rec. núm. 71/2017

Juan Ignacio Marcos González
Abogado. Vizcaya

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