TS. Cese de trabajador indefinido no fijo, adscrito a una plaza de personal funcionario, por cobertura reglamentaria de la plaza, estando en trámite una demanda de reconocimiento de derecho a puesto de naturaleza laboral. ¿Cabe hablar de despido nulo?

Correspondía a la empleadora acreditar que el cese fue ajeno a todo propósito de represalia o de lesión de un derecho fundamental. Imagen de empleado como agrimensor con instrumento

Xunta de Galicia. Reconocimiento por sentencia de la condición de trabajador indefinido no fijo, con adscripción por la empresa a una plaza de personal funcionario. Reclamación, en vía judicial, para que la adscripción se produzca a una plaza de personal laboral reservada al correspondiente proceso extraordinario de consolidación. Cese posterior al cubrirse reglamentariamente la plaza por personal funcionario. Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

Debe calificarse como despido el cese del personal laboral fundado en la ocupación de la plaza de funcionario que venía desempeñando, puesto que no estamos ante ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida en el artículo 49.1 b) del ET. Ha de negarse que en tal supuesto estemos ante la cobertura reglamentaria de la plaza, porque lo cierto es que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral. La única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que se corresponda con la que ocupen en su calidad de tales o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los artículos 51 y 52 del ET, de conformidad con lo previsto por la disp. adic. vigésima de dicho texto legal. En suma, el cese de la trabajadora constituye un despido que carece de justificación. En el caso analizado, el actor fue cesado cuando tenía en trámite una demanda de reconocimiento de derecho a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación y a ser adscrito a una plaza de tales características, no a la plaza reservada a personal funcionario a la que había sido adscrito, por lo que es claro que su cese ha podido producirse como represalia frente a una actuación encaminada a obtener la tutela de sus derechos. En tales circunstancias, correspondía a la Xunta de Galicia acreditar que el cese fue ajeno a todo propósito de represalia o de lesión de un derecho fundamental, y esa prueba desactivadora de los indicios de vulneración no se ha logrado, por cuanto no es lícito desconocer la existencia de un litigio pendiente sobre el reconocimiento del derecho del actor a ocupar una plaza de personal laboral, adscribiéndole a una plaza de funcionario cuya adjudicación posterior se utiliza como cobertura para extinguir una relación laboral declarada indefinida en virtud de sentencia firme.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de enero de 2022, rec. núm. 579/2019)

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