TJUE. Exclusión del complemento por aportación demográfica a mujeres que se jubilaron anticipadamente por voluntad propia: la Directiva 79/7/CE no garantiza el principio de igualdad entre personas del mismo sexo

Complemento por aportación demográfica. Mujer sonteniendo la mano de una mujer mayor con expresión de preocupación

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación por razón de sexo. Complemento por aportación demográfica. Normativa nacional que concede un complemento de pensión por maternidad a mujeres que hayan tenido determinado número de hijos. Exclusión de dicho complemento a mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia. Solicitante con tres hijos. Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto C-450/18, que consideró que el artículo 60 del TRLGSS constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva 79/7/CE.

El concepto de discriminación directa por razón de sexo comprenderá cualquier situación en la que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. De ello se deduce que, para que una discriminación directa pueda serlo «por razón de sexo», es preciso que la persona sea tratada de manera desfavorable por pertenecer al sexo masculino o al sexo femenino. La Directiva 79/7/CE tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1, la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. En consecuencia, el concepto de discriminación por razón de sexo que figura en su artículo 4.1, solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras del sexo femenino, por otra. Siendo ello así, no puede interpretarse que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CE constituya una disposición de Derecho de la Unión que garantice la igualdad de trato en todo su sentido más amplio, es decir, también entre personas de un mismo sexo. Bien al contrario, el concepto de discriminación directa por razón de sexo que contempla dicha disposición presupone una situación en que se trate a ciertos trabajadores de manera menos favorable por pertenecer al sexo masculino o femenino con respecto al trato que recibirían en una situación comparable otros trabajadores del sexo opuesto. Por tanto, la Directiva 79/7/CE no puede aplicarse a la situación aquí contemplada, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce «por razón de sexo». Además, la situación de que se trata no atañe a una discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra, sino a una supuesta quiebra de la igualdad de trato entre trabajadoras de sexo femenino. Siendo ello así, ha de entenderse que la situación controvertida en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CE.

(STJUE de 12 de mayo de 2021, asunto C-130/20)

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