TSJ. Complemento por aportación demográfica: al INSS le conviene prestar atención al fundamento de sus resoluciones denegatorias

La entrada en vigor no es un elemento constitutivo de la prestación. Imagen de familia feliz en el parque

Pensión de jubilación. Complemento por aportación demográfica. Previsión legal de reconocimiento a las pensiones que se causen a partir de 1 de enero de 2016, ex artículo 60 y disposición final única del RDLeg 8/2015. Solicitante varón al que se le reconoce en instancia el complemento, a pesar de haber causado pensión de jubilación con fecha de efectos 28 de agosto de 2013, al entender el juzgador que, a pesar de que la prestación es anterior a la entrada en vigor de este, esta cuestión no fue alegada por el INSS en vía administrativa.

Entiende la Sala que dicha alegación es extemporánea y, dado que no es constitutiva de la prestación, ello determina la concurrencia de un elemento novatorio. Ante esta circunstancia no cabe analizar la virtualidad del complemento por otra causa distinta que no sea el género del beneficiario, ante la vinculación que la Administración mantiene con los alegatos vertidos en el expediente. Tomando en consideración la STJUE de 12 de diciembre de 2019, publicada el 17 de febrero de 2020, (Asunto C-450/18), en la que se entendió concurrente una situación de discriminación en la regulación contenida en el artículo 60 del TRLGSS, por su vinculación al sexo del progenitor, siendo obviamente perjudicial para el varón en comparación con la mujer, se procede al reconocimiento del complemento, si bien el mismo no opera desde el inicio de la vigencia de la norma que lo crea, a 1 de enero de 2016, sino desde que se declaró la irregularidad de dicha norma por el Tribunal Europeo mediante su publicación, el 17 de febrero de 2020.

(STSJ del País vasco, de 5 de julio de 2021, rec. núm. 959/2021)

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