TS. La contratación de una mujer embarazada de 6 meses no constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de prestaciones de la Seguridad Social

La contratación de una mujer embarazada de 6 meses no constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de prestaciones de la seguridad social. Imagen de una mujer embarazada en una entrevista de trabajo

Fraude en el acceso a la prestación por desempleo. Trabajadora que es contratada en el sexto mes de embarazo. Extinción y reintegro de prestaciones indebidas.

En el caso analizado, la trabajadora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar -contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias del mercado-. Y si bien en el periodo concernido la trabajadora estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada, por lo que no cabe inferir un panorama indiciario de connivencia de la actora con la parte empresarial en orden a obtener indebidamente la prestación de desempleo cuestionada. Hay que tener en cuenta que encontrarse en estado de gravidez no supone una condición de la que pueda derivarse el fraude imputado, máxime cuando el proceso gestacional fue normoevolutivo y sin evidencia de riesgo alguno, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo (art. 35.1 CE) la contratación de los servicios de la trabajadora como auxiliar administrativa -trabajo que no puede calificarse de penoso-, pues de otra forma podría incurrirse en una discriminación en el acceso al empleo, por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 del mismo texto constitucional. Este último precepto, en su tutela antidiscriminatoria, rige también en esa fase de contratación y sus formalizaciones jurídicas, al igual que ya explicitó el Convenio núm. 111 de la OIT, al prohibir las discriminaciones "en el empleo y la ocupación", integrando los momentos preliminares a la contratación. Así mismo, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vino en disponer que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta sin ambages en la fase de acceso al empleo, erradicando no solo los casos más habituales en los que se veda o trunca esa posibilidad a instancias del empleador, ya fuere público o privado, sino también aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de seguridad social. Será preciso un panorama indiciario relevante y sólido para sostener la tesis de rechazo de las posibilidades laborales -y de encuadramiento en el sistema de la seguridad social-, de una trabajadora en proceso gestacional. De lo contrario se produciría una expulsión del mercado de trabajo y del correlativo aseguramiento de la mujer embarazada, constitutiva de una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de octubre de 2023, rec. núm. 130/2021)

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