TSJ. En situación de IT por embarazo el despido disciplinario también puede calificarse de procedente: ir de romería no es compatible con el reposo prescrito

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Despido disciplinario. Trabajadora embarazada. Incapacidad temporal. Nulidad objetiva. Acreditación de hechos que ponen de manifiesto actividades que dificultan o impiden la recuperación. Trabajadora diagnosticada de ciática y con la recomendación médica de reposo que es sorprendida, sin embargo, asistiendo vestida con traje de flamenca a una romería, utilizando calzado de tacón y realizando actividades como subir y bajar de la carroza, con absoluta normalidad, girando el cuello y la espalda 90º, subir y bajar escaleras con un grado de inclinación superior a 50º, bebiendo, fumando, tocando palmas e instrumentos musicales, y todo ello sin dificultad para la deambulación ni rigidez en el tronco.

Estando de baja por los motivos indicados y habiéndosele aconsejado reposo, en cambio, la trabajadora ha realizado actividades contraproducentes a su situación incapacitante, visión de la instancia que esta Sala comparte, pues resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la trabajadora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas y moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna. Por lo tanto, lo anterior impide considerar el despido nulo, por cuanto el propio artículo 55 en su apartado 5º último párrafo del ET señala que la declaración de procedencia impedirá aplicar las causas de nulidad objetiva de despido previstas en ese mismo apartado, lo que acaece en este caso.

(STSJ de Andalucía/Sevilla, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2022, rec. núm. 2811/2020)

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