TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se suma al efecto disuasorio y reconoce una indemnización adicional a la tasada legalmente por despido improcedente

La indemnización tasada carece de efecto disuasorio. Imagen de bola roja en ábaco

Despido improcedente. Indemnización adicional a la tasada legalmente. Trabajadora con antigüedad reducida. Despido objetivo amparado en causas productivas derivadas de la COVID-19, producido el 21 de marzo de 2020, habiendo tramitado la empresa apenas unos días después, el 1 de abril de 2020, un ERTE por fuerza mayor, quedando la trabajadora fuera del beneficio de ese expediente y de la posibilidad de acceso a las prestaciones ordinarias por desempleo al no reunir cotizaciones suficientes para ello, requisito éste que no era exigible en el marco de dicho ERTE para las prestaciones extraordinarias.

La indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000€, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa. La decisión extintiva revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir porque supuso excluir a la trabajadora del ERTE iniciado pocos días después, lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección por desempleo. No cabe computar daños morales al no existir, por un lado, una mínima base fáctica y objetiva que delimite los perfiles y elementos de esta parte de la indemnización, y, por otro lado, por no tratarse de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, el cual conlleva necesariamente su existencia, sin exigir cumplida acreditación de unos concretos y determinados daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente. En cuanto al lucro cesante, es indudable que la trabajadora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por escasa antigüedad, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE por fuerza mayor, con las consecuencias ya descritas. Se cuantifica, ante la no constancia de la duración del ERTE en la empresa, con el importe de la cuantía de la prestación extraordinaria por desempleo que le hubiera correspondido desde la fecha del despido hasta la del fin del estado de alarma y confinamiento, el 21 de junio de 2020.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2023, rec. núm. 6219/2022)

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