TSJ. Discriminación salarial por razón de sexo. Cuando tiene su origen en una práctica ilícita del empleador no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad y, por tanto, la existencia de daño antijurídico que deba ser indemnizado

La sentencia estimatoria de la existencia discriminación salarial cumple ya una función reparadora del agravio. Imagen de compañeros masculinos susurrando tras una mujer en la oficina

Ayuntamiento de Écija. Discriminación salarial por razón de sexo. Práctica consistente en reconocer de forma indefinida a los administrativos varones complemento salarial por atribuciones temporales. Solicitud de imposición al ayuntamiento de la provisión de una plaza de jefatura de negociado adscrita a Intervención, el abono de las retribuciones por las funciones realizadas en los últimos 4 años correspondientes a dicha plaza, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros por daños morales.

En el caso analizado, consta acreditado un indicio de discriminación por razón de sexo, ya que durante 4 años todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría, quedando reconocida una práctica generalizada en el Ayuntamiento de reconocer un complemento salarial por «atribución de funciones» de forma indeterminada en el tiempo, durando años, solo a los gestores administrativos hombres. Por tanto, una figura aparentemente neutra como la asignación provisional de funciones a funcionarios en el ayuntamiento de autos, ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente. No obstante, hay que tener en cuenta que esta diferencia retributiva entre gestores administrativos tiene su origen en una práctica ilícita, dado que en lugar de adecuar la RPT del municipio a las funciones a realizar, viene reconociendo desde 2007 un complemento salarial de forma indefinida bajo la figura de la atribución temporal de funciones, por lo que en este caso concreto no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad, no apreciándose daño antijurídico que tenga la demandante la obligación de soportar y, por tanto, deba ser indemnizado. No apreciándose daño, no procede otorgar automáticamente una indemnización por infracción de la LISOS en materia de discriminación por importe de 150.000 eros. En el plano moral, la actual sentencia estimatoria de la existencia discriminación salarial indirecta por razón de sexo, en base a la ilícita práctica del ayuntamiento de reconocer de forma indefinida complemento salarial por atribuciones temporales, cumple ya una función reparadora del agravio que la actuación administrativa pueda haber causado.

(STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de junio de 2022, rec. núm. 696/2021)

Te puede interesar: