TS. Efectos económicos de los complementos por mínimos cuando, denegados inicialmente, se reconocen después con base en los mismos datos fácticos y jurídicos. ¿Cabe la retroactividad?

Complemento por mínimos; efectos económicos; retroactividad. Las manos de un hombre mayor con unas monedas en la mano

Complementos por mínimos. Efectos económicos cuando existe una primera solicitud que no ha sido resuelta por la Entidad Gestora, presentándose nueva reclamación que concluye con reconocimiento de la prestación, con base en los mismos datos fácticos y jurídicos que soportaban la primera.

Si solicitada una prestación de la Seguridad Social que es inicialmente denegada sin impugnación del beneficiario, y luego reiteradas las peticiones y desestimaciones, expresas o presuntas, cuando finalmente se reconoce el derecho del beneficiario en los términos inicialmente solicitados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud, puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados, siempre que la retroactividad no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. En el caso analizado, la parte actora formuló una primera solicitud el 20 de enero de 2017 que no fue resuelta ni, por ende, emitida resolución expresa dentro de los plazos que marca el RD 286/2003, de 7 de marzo, siendo reproducida dicha petición el 21 de junio de 2018. Finalmente, y en vía del presente procedimiento, le ha sido estimado, reconociendo su derecho al complemento por mínimos, sin que nadie hubiera alegado, ni tampoco conste, que dicho reconocimiento lo haya sido por circunstancias novedosas que pudieran no haber existido cuando se formuló la primera solicitud (enero de 2017) y que con la segunda (junio de 2018) hubieran alterado la situación económica del beneficiario. Procede confirmar la sentencia dictada en instancia que declaró el derecho a percibir el complemento controvertido con efectos desde el 20 de octubre de 2016.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2023, rec. núm. 2648/2020)

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