TS. La extinción de la relación laboral del trabajador relevista por denegar el INSS la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido debe materializarse mediante despido objetivo

No se puede extinguir el contrato sin derecho a indemnización alguna. Imagen de trabajador de la limpieza en la calle

Jubilación parcial y contrato de relevo. Extinción de la relación laboral del relevista al denegar el INSS la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido. Cese que se produce sin abono de indemnización alguna. Improcedencia.

El contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que va a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. En el caso analizado, el contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó su subsistencia a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado, razón por la que la denegación de esta no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos y puedan coexistir. Si no es así, la empresa podrá extinguir el contrato del trabajador relevista, pero al producirse por causas ajenas a su voluntad, deberá articularse por los trámites del despido objetivo. La omisión, en el supuesto enjuiciado, determina la declaración de improcedencia. Esta solución es la que se ha adoptado en supuestos similares, como ocurre ante la pérdida del permiso de trabajo de trabajadores extranjeros, la pérdida del permiso de conducir cuando este es inherente al objeto del contrato, la falta de titulación necesaria para seguir dando clases que constituyen el objeto del contrato o, en la Administración pública, cuando se anula un proceso selectivo en virtud del cual se había contratado al empleado. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 22 de julio de 2022, rec. núm. 2621/2021)

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