TSJ. Aunque el artículo 68 b) del ET no lo mencione por error, la garantía de prioridad de permanencia en la empresa también se aplica en los supuestos de ERTE por causas productivas

Las causas a las que alude el art. 68 b) del ET, deben entenderse referidas a la totalidad de las que se recogen en el 51. Imagen de personas del colectivo de Seguridad en un evento

ERTE derivado de causas productivas. Interpretación del artículo 68 b) del ET que establece como garantía de los miembros del comité de empresa la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

Las causas económicas y tecnológicas a las que alude el artículo 68 b) del ET, deben entenderse referidas a la totalidad de las causas que se recogen en el artículo 51 del mismo texto legal para el despido colectivo, no habiendo justificación para mantener la diferencia, tratándose de un defecto de técnica legislativa. Si en un ERTE por causas económicas y tecnológicas se mantiene el derecho de permanencia, con más razón en uno por causas organizativas, en las que normalmente subyace implícita una causa económica, y en las que no es necesario el reciclado del trabajador, que sí podría serlo en un ERTE por causas tecnológicas. El derecho fundamental de libertad sindical (art. 28 CE) exige una interpretación extensiva del artículo 68 b) del ET, por cuanto la diferencia con respecto al artículo 51 del mismo texto legal, solo se explica por una deficiente técnica legislativa o error de redacción.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 17 de junio de 2022, rec. núm. 336/2021)

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