TS. Incapacidad permanente total. La genérica declaración del INSS en la resolución estableciendo que puede ser revisada por agravación o mejoría no implica que dicha situación no sea irreversible

Incapacidad permanente total. Trabajador con la mano lesionada y gesto de dolor

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (IPT). Resolución del INSS reconocedora de la situación en la que se hace constar expresamente que dicha calificación puede ser revisada por agravación o mejoría después de dos años. Efectos sobre el derecho a percibir indemnización que, por dicha contingencia, se reconoce en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso analizado se supone que la declaración de la situación de IPT es previsiblemente definitiva, sin que quepa entender que la misma no es irreversible, tal y como ha entendido la sentencia recurrida. Así, en el supuesto de que el INSS hubiera entendido que la situación del trabajador fuera a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, tenía que haberlo hecho constar en la propia resolución administrativa en la que declaró al trabajador en situación de IPT. Si en la resolución del INSS no se contiene dicha previsión, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo, tal y como resulta del artículo 49.1 e) del ET. No empece tal conclusión que en la resolución del INSS se hiciera constar que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría después de dos años, ya que dicha previsión necesariamente ha de figurar en la resolución, tal y como establece el artículo 200.2 de la LGSS. No desconoce la Sala el contenido de su sentencia de 4 de febrero de 2016, rec. núm. 2281/2014, sin embargo tal supuesto es diferente del ahora examinado. En efecto, en la sentencia citada consta que en las respectivas resoluciones el INSS advirtió que su resolución implicaba la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por un periodo de dos años, circunstancia que no concurre en el asunto examinado. ).

(STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2020, rec. núm. 1117/2018)

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