Según el Abogado General Cruz Villalón, obligar a los beneficiarios de protección subsidiaria a residir en un determinado lugar constituye una restricción a la libre circulación dentro de un Estado miembro
Enviado por Editorial el Mar, 06/10/2015 - 15:27Dicha restricción sólo es aceptable en situaciones concretas que respondan a serios motivos de política de inmigración e integración, y no es justificable por razones de reparto territorial de las cargas de seguridad social.
Una Directiva de la Unión establece que los Estados miembros deben permitir en su territorio la libre circulación de los beneficiarios de protección internacional –personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria– en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.