Jurisprudencia

Según el Abogado General Cruz Villalón, obligar a los beneficiarios de protección subsidiaria a residir en un determinado lugar constituye una restricción a la libre circulación dentro de un Estado miembro

Dicha restricción sólo es aceptable en situaciones concretas que respondan a serios motivos de política de inmigración e integración, y no es justificable por razones de reparto territorial de las cargas de seguridad social.

Una Directiva de la Unión establece que los Estados miembros deben permitir en su territorio la libre circulación de los beneficiarios de protección internacional –personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria– en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.

El TC avala, en su mayor parte, el decreto-ley de medidas económicas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado en julio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014 (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia). El Tribunal considera que la urgencia de la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía (art. 86.1 CE). El Pleno estima sólo en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y, en consecuencia, anula el art. 116 del decreto-ley impugnado (referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación) y varias disposiciones adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2015)

TJUE. Sucesión de empresa. Transmisión de centro de actividad. Sector del transporte aéreo.
TJUE. Competencia jurisdiccional. Administrador societario. Concepto de trabajador.
TS. Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social de la empresa sucedida. Aportación por la recurrente de tres certificaciones de la Seguridad Social en donde se recoge la inexistencia de deudas pendientes.
TS. Prestación de sucesivos contratos administrativos de obra menor declarados fraudulentos. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Cálculo de la indemnización tras cese declarado improcedente.
TS. Ediciones El País, S.L. Despido colectivo. Impugnación. Acuerdo colectivo (validado por decreto) alcanzado en sede de conciliación judicial ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la empresa y la representación legal de los trabajadores.
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Procedencia del recurso de suplicación.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo en el marco de una sucesión de empresa derivada de la externalización de servicios. Impugnación individual por representante de los trabajadores que votó en contra de la medida.
TSJ. Despido por causas objetivas. Indemnizaciones extintivas a cargo del FOGASA en caso de insolvencia del empresario. Trabajador a tiempo parcial. Salario mínimo computable a efectos del límite a asumir por el Fondo.
TSJ. Despido colectivo. Cálculo de la indemnización. Conceptos computables. Inclusión de una prima adicional vinculada a los servicios prestados a la entidad que no tiene en cuenta los servicios prestados en otras empresas. Existencia de una previa sucesión de empresas: absorción de un banco por una caja.
TSJ. Despido disciplinario. Contrato para la formación. Incumplimiento reiterado por el trabajador de su obligación de realización y entrega de los módulos formativos correspondientes. Procedencia.
TSJ. Desempleo. Cuantía. Expediente de regulación de empleo que suspende el 30 % de la jornada anual. Prestación de desempleo reconocida a los trabajadores en un 1,25 por cada jornada suspendida, aunque la empresa descuenta un coeficiente del 1,40 del salario por cada jornada afectada (7 días a la semana/5 días laborables = 1,40).
TSJ. Incapacidad permanente parcial. Pérdida total de la visión de un ojo.
TSJ. La protección por desempleo. Denegación del subsidio para liberados de prisión a quien disfrutó, al ser excarcelado, de la prestación de desempleo varios días.

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El Supremo avala un pacto entre una empresa y sus trabajadores para aplazar una parte de la indemnización por ERE

El Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias. El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado (el de la empresa constructora BECSA) el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.

Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2015)

TJUE. Jornada. Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual. Cómputo del tiempo de desplazamiento entre el domicilio y los centros del primer y del último cliente.
TJUE. Derecho de entrada y residencia. Derecho de permanencia. Permisos y títulos de residencia.
TC. Libertad sindical. Garantía de indemnidad retributiva. Fijación de complementos para un empleado que tiene concedido permiso para desarrollar labores sindicales.
TC. Constitucionalidad del periodo de prueba establecido para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
TS. Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha. Modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada e inaplicación de convenio colectivo estatutario. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo.
TS. Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del SPEE, para un control de presencia.
TS. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Imposición de un recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad. Aplicación de este a las prestaciones de muerte y supervivencia.
TS. SOVI. Periodo de carencia.
TS. Conflictos colectivos. Auto dictado por la Audiencia Nacional en ejecución de sentencia por el que se condena a El Corte Inglés a cumplir la obligación de analizar los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos, así como promover medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres.
TS. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Invocación como sentencia de contraste de aquella que resuelve el conflicto colectivo que tiene el mismo objeto a que se refiere la sentencia individual, que decidió en sentido contrapuesto.
TSJ. Accidente de trabajo. Presunción legal. Responsabilidad del empresario e indemnización.
TSJ. Prestación de desempleo. Trabajador a tiempo parcial por jubilación parcial. Extinción de su contrato mientras se encontraba en situación de jubilación parcial, pretendiendo que la prestación de desempleo se le reconozca teniendo en cuenta también las cotizaciones por desempleo efectuadas antes del acceso a la jubilación parcial.
TSJ. Recurso de suplicación. Cuantía mínima para acceder. Impugnación de resoluciones del FOGASA en materia de prestaciones.

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En los supuestos de sucesión de empresas hay que leer detenidamente los certificados de estar al corriente, pues, de lo contrario, puede haber sorpresas futuras

(Con ocasión de la STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 3561/2013)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

1. SÍNTESIS DEL FALLO DE LA STS DE 21 DE JULIO DE 2015

El supuesto que enjuicia el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 21 de julio de 2015 (rec. núm. 3561/2013), se corresponde con un caso de sucesión de empresas, en la que a la empresa sucesora la Administración de la Seguridad Social deriva la responsabilidad solidaria por deudas por cotizaciones sociales contraídas por la empresa sucedida, a pesar de que se contaba con un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), expedido conforme a las previsiones del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social1 (LGSS) en la que se declaraba que esta última empresa (la sucedida) no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

Un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones sociales de carácter no contributivo a ciudadanos de la UE que se desplazan a ese país para buscar trabajo

Los  extranjeros  que  llegan  a  Alemania  para  obtener  una  ayuda  social  o  cuyo  derecho  de residencia  sólo  se  justifica  por  estar  buscando  trabajo  están  excluidos  de  las  prestaciones  del seguro básico alemán («Grundsicherung»).  En la sentencia Dano  el Tribunal de Justicia declaró recientemente que esa exclusión es legítima  respecto de  los nacionales de un Estado miembro que llegan al territorio de otro Estado miembro sin voluntad de encontrar empleo en él.

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