Jurisprudencia

Excedencia voluntaria por interés particular. Algunas cuestiones prácticas

La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

Otra vez el incremento de la pensión de orfandad (STS de 1 de julio de 2014 -RCUD 1876/2013)

Para el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 1 de julio, la cuantía de la pensión de orfandad no debe incrementarse con el porcentaje corresponde a la pensión por viudedad (orfandad absoluta) en aquellos casos, como el enjuiciado, en que en la fecha del hecho causante de la pensión los progenitores estaban divorciados, sin que se hubiese establecido pensión compensatoria, y sin que, por otro lado, conste que la madre superviviente hubiese solicitado la pensión de viudedad.

De nuevo la discriminación indirecta en el marco del ordenamiento comunitario (con ocasión de la STJUE de 17 de julio de 2014)

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 17 de julio de 2014 (asunto C-173/13) ha declarado que el artículo 141 del TCE (actualmente art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE-), relativo al principio de igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores ha de interpretarse de forma que solo puede excepcionarse su aplicación si la norma o medida está justificada por factores ajenos a toda discriminación por razón de sexo, con un objetivo de política social, y siempre que las mismas sean adecuadas para garantizar el objetivo perseguido y se aplique de forma coherente y proporcionada.

Bajo estas premisas declara como discriminatorio y contrario a las normas comunitarias una disposición del sistema de Seguridad Social de Francia que otorga a los funcionarios, con aplicación en la pensión de jubilación, una bonificación de cuatro trimestres por hijo (tiempo que se considera como cotizado), siempre que como consecuencia de su cuidado se haya interrumpido la actividad por un periodo no inferior a dos meses, al entender que dicha regulación, aparentemente neutra, beneficia mayoritariamente a las funcionarias, frente a los funcionarios.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 20 de julio de 2014)

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El TC desestima el recurso del Parlamento de Navarra contra la reforma laboral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, esta última, Vicepresidenta del Tribunal.

Un juez niega el subsidio de paro a dos terroristas excarcelados

Un juzgado de Éibar, en Guipúzcoa, ha negado el subsidio por desempleo a dos terroristas excarcelados por no cumplir los requisitos que establece la Ley General Penitenciaria, es decir, una “declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable el complemento de gran invalidez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 27 de junio de 2014, ha estimado el recurso planteado por un ciudadano al que se había embargado el complemento de la pensión de gran invalidez que venía percibiendo, por superar los topes establecidos en la en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Audiencia, en un auto contra el que no cabe recurso, dispone la inembargabilidad del complemento de gran invalidez (en el caso enjuiciado por un importe de 660,10 euros), al entender que debe diferenciarse de la pensión sin el complemento dada la finalidad a que atiende.

Para los magistrados de la Sección señalada no pueden sumarse el importe de la pensión de incapacidad permanente y el complemento por gran invalidez, dado que la cuantía de este último no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.

Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB anula los servicios mínimos de la huelga de los colegios

Dicta sendas sentencias en las que considera que dichos servicios vulneran el derecho a la huelga.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado dos sentencias, correspondientes a dos convocatorias de huelga del personal docente no universitario en 2013, que anulan los servicios mínimos fijados por la conselleria de Educación, Cultura y Universidad del Govern balear, por considerar que vulneran el derecho de huelga.

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