Jurisprudencia

Declarado ajustado a derecho el despido colectivo de la empresa TRAGSA

La Empresa TRAGSA inició en octubre de 2013 procedimiento de despido colectivo para la extinción de 836 contratos indefinidos de sus trabajadores basado en causas económicas, productivas y organizativas. El periodo de consultas, iniciado el 16/10/13, concluyó –tras ampliación temporal consensuada– con un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores el 22-11-2013. El acuerdo reducía el número máximo de extinciones a 593 o, en su caso, en función de las medidas de extinción voluntarias, hasta un total de 369, con indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, junto con otras medidas como reducción salarial temporal. No obstante, el acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los trabajadores y fue rechazado en las asambleas convocadas al efecto [34,24% de votos a favor y 62,11% en contra] por lo que no tuvo efecto.

La Audiencia Nacional considera regular la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola en Fuenlabrada (Madrid)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda la ejecución de la sentencia por el despido colectivo en Coca-Cola Iberian Partners. Por unanimidad, la Sala considera que la readmisión de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada fue “regular” puesto que se les mantiene “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

El TS avala que el convenio obligue a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible * (“fugas”), El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas” acaecidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2008 lo impide y que debe recaer esa tarea en el representante legal de la empresa.

La «Directiva retorno» no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro que impone una pena privativa de libertad a un nacional de un tercer país que entra ilegalmente en su territorio infringiendo una prohibición de entrada

La  Directiva  relativa  al  retorno  de  los  nacionales  de  terceros  países  en  situación  irregular («Directiva retorno»)  establece las normas y los procedimientos aplicables en todos los Estados miembros para la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. 

El  17  de  abril  de  2012  se  dictaron  contra  el  Sr. Skerdjan  Celaj,  nacional  albanés  que  se encontraba en territorio italiano, un decreto de expulsión y una orden de expulsión, acompañados de  una  prohibición  de  entrada  de  una  duración  de  tres  años.  El  Sr. Celaj  abandonó  el  territorio italiano el 4 de septiembre de 2012. Posteriormente volvió a entrar en dicho territorio infringiendo la prohibición de entrada dictada contra él. 

En el sistema especial de empleados de hogar cabe integrar las lagunas de cotización en determinados supuestos, sin esperar a 2019

(STSJ de Cantabria, de 23 de septiembre de 2015, –rec. núm. 485/2015–)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

1. El fallo de la STSJ de Cantabria de 23 septiembre 2015 (rec. núm. 485/2015)

Por las consideraciones que se recogen en los fundamentos jurídicos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, en su Sentencia de 23 de septiembre de 2015, resuelve un supuesto de integración de lagunas de cotización existentes en el periodo de determinación de la base reguladora, correspondiente a una situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, causada en el Régimen General, si bien el periodo a integrar comprendía un periodo posterior a una baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH).

Según el Abogado General Cruz Villalón, obligar a los beneficiarios de protección subsidiaria a residir en un determinado lugar constituye una restricción a la libre circulación dentro de un Estado miembro

Dicha restricción sólo es aceptable en situaciones concretas que respondan a serios motivos de política de inmigración e integración, y no es justificable por razones de reparto territorial de las cargas de seguridad social.

Una Directiva de la Unión establece que los Estados miembros deben permitir en su territorio la libre circulación de los beneficiarios de protección internacional –personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria– en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.

El TC avala, en su mayor parte, el decreto-ley de medidas económicas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado en julio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014 (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia). El Tribunal considera que la urgencia de la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía (art. 86.1 CE). El Pleno estima sólo en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y, en consecuencia, anula el art. 116 del decreto-ley impugnado (referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación) y varias disposiciones adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2015)

TJUE. Sucesión de empresa. Transmisión de centro de actividad. Sector del transporte aéreo.
TJUE. Competencia jurisdiccional. Administrador societario. Concepto de trabajador.
TS. Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social de la empresa sucedida. Aportación por la recurrente de tres certificaciones de la Seguridad Social en donde se recoge la inexistencia de deudas pendientes.
TS. Prestación de sucesivos contratos administrativos de obra menor declarados fraudulentos. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Cálculo de la indemnización tras cese declarado improcedente.
TS. Ediciones El País, S.L. Despido colectivo. Impugnación. Acuerdo colectivo (validado por decreto) alcanzado en sede de conciliación judicial ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la empresa y la representación legal de los trabajadores.
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Procedencia del recurso de suplicación.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo en el marco de una sucesión de empresa derivada de la externalización de servicios. Impugnación individual por representante de los trabajadores que votó en contra de la medida.
TSJ. Despido por causas objetivas. Indemnizaciones extintivas a cargo del FOGASA en caso de insolvencia del empresario. Trabajador a tiempo parcial. Salario mínimo computable a efectos del límite a asumir por el Fondo.
TSJ. Despido colectivo. Cálculo de la indemnización. Conceptos computables. Inclusión de una prima adicional vinculada a los servicios prestados a la entidad que no tiene en cuenta los servicios prestados en otras empresas. Existencia de una previa sucesión de empresas: absorción de un banco por una caja.
TSJ. Despido disciplinario. Contrato para la formación. Incumplimiento reiterado por el trabajador de su obligación de realización y entrega de los módulos formativos correspondientes. Procedencia.
TSJ. Desempleo. Cuantía. Expediente de regulación de empleo que suspende el 30 % de la jornada anual. Prestación de desempleo reconocida a los trabajadores en un 1,25 por cada jornada suspendida, aunque la empresa descuenta un coeficiente del 1,40 del salario por cada jornada afectada (7 días a la semana/5 días laborables = 1,40).
TSJ. Incapacidad permanente parcial. Pérdida total de la visión de un ojo.
TSJ. La protección por desempleo. Denegación del subsidio para liberados de prisión a quien disfrutó, al ser excarcelado, de la prestación de desempleo varios días.

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