Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia reciente

Reconocido a una madre el derecho a percibir ayuda por familia numerosa pese a que se suprimió en 2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido a una madre de tres hijos el derecho a percibir la ayuda de cien euros por una hija menor de seis años pese a que el Gobierno de Cantabria suprimió esta subvención para familias numerosas en 2012.

En una sentencia  notificada recientemente, la Sala explica que el decreto de 2007 en el que se fijaron estas ayudas para madres con hijos menores de tres años, o menores de seis años de familia numerosa, incluía una disposición adicional que, a juicio del tribunal, “le mantuvo el derecho a subvención de futuro”.

Parejas homosexuales y pensión de viudedad: ¿Supuestos semejantes, soluciones diferentes? (Con ocasión de las SSTC de 10 y 12 de junio de junio de 2014)

El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha de 10 de junio de 2014 ha desestimado la cuestión «interna» de inconstitucionalidad n.º 693/2013 (planteada por el Pleno del propio Tribunal contra el artículo 174.1 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 32.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) por posible vulneración del segundo inciso del artículo 14 de la CE. Dos días después –el 12 de junio de 2014– se dicta otra sentencia mediante la que se desestima el recurso de amparo n.º 6704/2004, sobre denegación de la pensión de viudedad a una persona que mantenía con el causante de la misma una relación de pareja de hecho de orientación homosexual, cuyo fallecimiento se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho para contraer matrimonio (que posibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo).

El comentario a ambas sentencias, aún no publicadas en el BOE, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES puede consultarse en abierto pulsando aquí.

Selección de jurisprudencia reciente

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La AN declara la nulidad del despido colectivo de Coca Cola

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una reciente -12 de junio-, extensa  y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que ha declarado la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuidas

Esto es lo que nos viene a decir la sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014 (Asunto C-118/13)

Ahora bien, no conviene sacar de contexto esta afirmación, que adquiere pleno sentido en el Estado miembro del que procede la cuestión prejudicial: Alemania, por cuanto los Tribunales de aquel país venían reconociendo que “cuando la relación laboral concluye por el fallecimiento del trabajador, no nace un derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas”.

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento

La Sala Social establece que la conducta de la empresa fue ilegal porque no informó a los trabajadores que las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias.

Una cajera de supermercado fue despedida imputándole haber evitado el escaneo de diversos productos en beneficio de la persona que había realizado la compra correspondiente al ticket expedido en su momento sin incluir dichas compras.

Permisos retribuidos. ¿Cuándo es grave la enfermedad de un pariente?

El artículo 37.3 b) del RDLeg 1/1995 (TRET) establece la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta fórmula es utilizada en términos similares por el Estatuto Básico del Empleado Público1 y por la mayoría de convenios colectivos sin otra consideración. El problema surge cuando se trata de determinar qué se entiende por enfermedad grave, ya que ni uno ni otros (salvo alguna excepción2) arrojan luz al respecto.

Conviene recordar, antes de entrar en materia, que la enfermedad grave y la hospitalización (derivada o no de intervención quirúrgica) son dos supuestos distintos y separados, siendo perfectamente defendible que el convenio colectivo de aplicación mejore el régimen jurídico de uno y no del otro3.

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