Jurisprudencia

Coca-Cola obligada a readmitir a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el pasado 12 de junio una, extensa  y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que declaró la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2014)

La Ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local es contraria al Derecho de la Unión

En efecto, este límite de edad es una discriminación injustificada

Una Directiva de la Unión establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

El Sr. Vital Pérez reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años. Según el Sr. Vital Pérez, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania.

La Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo de Atento y obliga a readmitir a 672 trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo puesto en marcha por Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.

En una sentencia, la Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía ATENTO y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.

¿Se acabó en Europa el «turismo social» o se resquebrajan los principios de libre circulación, igualdad de trato y solidaridad?

Con este mismo título se puede consultar aquí el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES a la Sentencia de 11 de noviembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo pronunciamiento establece que los nacionales de un Estado miembro solo pueden reclamar el acceso a determinadas prestaciones sociales, de carácter no contributivo o asistencial establecidas en el Estado de acogida, invocando el principio de igualdad de trato respecto de los nacionales de este último Estado, cuando su estancia en el país cumpla los requisitos de la Directiva 2004/38.

El fallo del Tribunal tiene un fuerte impacto en un doble sentido. Por un lado, respecto de los nacionales de los Estados del Sur y Este de Europa que ejercen su derecho a la libre circulación, puesto que, aunque esta interpretación no implique una restricción del derecho al ejercicio de dicha libertad básica en la Unión Europea, sin embargo podrá limitarla de hecho, en cuanto se les veda -piénsese en los que salen de España buscando un trabajo- el acceso a determinadas prestaciones que, por el contrario, sí se otorgan a los nacionales del Estado de acogida que se encuentren en la misma situación. Por otro, y en especial, para los Estados que disponen de unos mecanismos de protección asistencial o no contributiva elevados porque, con carácter general, van a quedar reservados a sus nacionales o a personas que dispongan de la residencia legal permanente y su período de permanencia supere los tres meses.

¿Qué ocurre si no se negocia con buena fe en un proceso de reestructuración?

Cuando una empresa se plantea realizar un proceso de reestructuración, ya sea una suspensión, reducción de jornada o, si no son posibles medidas menos drásticas, un despido colectivo debe tener presente que es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas en el que la buena fe en la negociación o el respeto al deber de negociar es esencial para poder llevar a buen puerto el proceso. Veamos el porqué y las consecuencias de su incumplimiento.

Si una empresa inicia los trámites para llevar a cabo una reestructuración de plantilla, ya sea por la tramitación de un despido colectivo o por una suspensión o reducción de jornada, uno de los requisitos esenciales para poder llevarlo a cabo es realizar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores1, el cual deberá ser realizado con buena fe2.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2014)

TJUE. Transformación del contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador.
TC. Jubilación e incapacidad permanente. Regla de integración de lagunas con la base mínima.
TS. Delegados sindicales. Crédito horario.
TS. Sector de empresas de seguridad. Horas extraordinarias. Carga de la prueba.
TS. Celsa Atlantic, S.L. Suspensión colectiva de los contratos de trabajo. Periodo de consultas. Negociación por centros de trabajo.
TS. Despido colectivo. Periodo de consultas. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización cuando, de modo anómalo, el vínculo que discurría entre las partes no se ha entablado como laboral sino como administrativo.
AN. Imposición de jornada irregular. Pretensión de que se deje sin efecto por estimarse ilegal al contradecir una condición más beneficiosa reconocida en convenio a un colectivo de trabajadores. Incompetencia de la Sala de lo Social la Audiencia Nacional.
AN. Despido colectivo. Período de consultas sin acuerdo. Plazo de caducidad para la adopción de la decisión extintiva.
AN. Competencia territorial de los órganos del Orden Social. Acuerdo en período de consultas donde se fijan despidos (flexibilidad externa) en Madrid y suspensiones (flexibilidad interna) en Barcelona.
TSJ. Movilidad geográfica. Impugnación.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Suspensión del término de caducidad.
TSJ. Procedimiento de oficio. Discriminación por razón de sexo en un proceso de selección. AENA.
TSJ. Incapacidad permanente no contributiva. Complemento anual para el alquiler de vivienda habitual. Alegada inclusión en el concepto del alquiler de habitación en establecimiento de hospedaje.
TSJ. Recurso de suplicación. Anuncio. Consignación y depósito.

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¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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