Los jubilados parciales no tienen derecho a premio por jubilación anticipada
Enviado por Editorial el Vie, 13/05/2011 - 12:32Muchos convenios colectivos regulan en su articulado el llamado premio o indemnización por jubilación anticipada 1, fijando una serie de cantidades que oscilan en virtud de la edad del trabajador, 60-64 años, en el momento de la solicitud. El problema surge cuando el empleado accede a la situación de jubilación parcial y por tanto no cesa de manera definitiva, pasando a desarrollar una jornada laboral reducida.
En cualquier caso, el debate está servido, ya que la regulación convencional no suele distinguir entre jubilación total y parcial, por lo que en principio no sería descabellada la aplicación del principio ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus.
Señala el Tribunal Supremo en sentencia dictada en Sala General, recurso 2747/2009, que tanto la jubilación anticipada como la parcial aparecen recogidas en la LGSS en dos artículos perfectamente diferenciados, el 161 bis y el 166.