Legislación Estatal

COVID-19. Fronteras: cambio y prórroga en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, excluyendo a Uruguay de la lista de países no afectados por la restricción temporal y prorrogando sus efectos hasta el 31 de enero de 2021.

Medidas sociolaborales tras el fin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE

El Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), de cuya disposición adicional 6ª (prórroga del SMI) se ha dado cuenta en una entrada anterior, recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada».

El SMI para 2020 mantiene su vigencia a partir del 1 de enero de 2021 a la espera de un acuerdo

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre,  prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Fin de la modalidad de ingreso diferido de la cotización en determinados sistemas especiales del Régimen General

A través de la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 30 de diciembre), la posibilidad contemplada transitoriamente de que las empresas paguen sus cuotas a través de asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, solo podrá seguir utilizándose en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social,  hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020.

Prevención de riesgos laborales: agentes cancerígenos

El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre –en vigor el 24 de diciembre–), modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, trasponiendo al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.

Medidas laborales y de seguridad social contenidas en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre

Con el objetivo de aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia, el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre (publicado en el BOE del 23 de diciembre y en vigor el 24), adopta medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que afectan a las siguientes cuestiones:

Los profesionales taurinos podrán diferir el pago de cuotas correspondientes a 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021

A causa de la situación provocada por la pandemia de COVID-19 los profesionales taurinos ha visto suspendidas las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones, lo que hace difícil cumplir la obligación establecida en el artículo 56.1.a)2.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para paliar estas dificultades, la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 19 de diciembre), autoriza a diferir hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de estos profesionales correspondiente al año 2019, que será notificada por la Dirección Provincial o Administración de la TGSS. No utilizar ese plazo de ingreso diferido, una vez autorizado, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

Ampliado hasta el 30 de junio de 2021 el plazo transitorio para el control financiero del IMV

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 19 de diciembre), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía hasta el hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV).

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