Los instrumentos de protección jurídica de los menores en la Ley 26/2015, de 28 de julio: Cambios en el ámbito socio-laboral

La Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015, introduce cambios en la legislación española en este ámbito al objeto, se indica en su Preámbulo, de «continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y [constituir] una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia», incorporando, además, «algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas autonómicas estos años atrás».

La reforma, que consta de 4 artículos y un gran número de disposiciones en su parte final (7 adicionales, 5 transitorias, 21 finales y 1 derogatoria) procede a introducir múltiples cambios en un número importante de normas. Así, en su parte articulada modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. primero); el Código Civil (art. segundo); la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (art. tercero) y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. cuarto). Pero los cambios continúan en su parte «extravagante». Sin perjuicio de emplazar a una lectura detenida de la norma y al resumen incluido en la página www.civil-mercantil.com, corresponde en este «sitio» hacer mención a tres novedades de las que más directamente incumben al ámbito de nuestro análisis.

  • Los condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de una prestación por muerte y supervivencia, no podrán acceder o, en su caso, mantenerse en el percibo de la misma. Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la Ley de Clases Pasivas del Estado (LCP) y en la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) (disps. finales décima, undécima, decimotercera y decimocuarta).
Por su transcendencia e importancia, los cambios introducidos por la Ley 26/2015 en la LGSS y la LCP con el fin de regular las consecuencias del delito de homicidio doloso en el ámbito de las prestaciones de muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social y en favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado (vid. cuadros comparativos LGSS y LCP), son objeto de análisis particularizado a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento que con el título «QUIEN ES CULPABLE DE LA MUERTE DE UNA PERSONA NO PUEDE LUCRAR LA PRESTACIÓN QUE AQUÉLLA PUEDA CAUSAR» puede consultarse «en abierto» pulsando en el enlace.

La nueva normativa impide el acceso a las citadas prestaciones y el mantenimiento de su disfrute a quienes fueran condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación. Y todo ello viene acompañado por instrumentos que permiten a la Administración la suspensión cautelar del abono de las prestaciones que, en su caso, se hubieran reconocido cuando haya recaído sobre el solicitante resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión del indicado delito, así como la revisión de oficio de los derechos reconocidos cuando recaiga sentencia firme al respecto. Además, se articulan los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios con los juzgados y tribunales de justicia para una más adecuada aplicación de la nueva regulación, dentro de un contexto que también presta atención a los derechos de los huérfanos, a fin de evitar que las personas condenadas por el delito de homicidio doloso puedan percibir en su nombre la pensión correspondiente, contemplándose igualmente los incrementos de cuantía pertinentes cuando la pensión de viudedad sea denegada o retirada a los condenados (vid. cuadro comparativo LRJS).

Ha de tenerse en cuenta, por último, que los cambios llevados a cabo en la LGSS, LCP y LRJS serán de aplicación a los hechos causantes de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen especial de Clases Pasivas del Estado producidos a partir del 18 de agosto de 2015, siempre que los hechos delictivos hayan ocurrido, asimismo, a partir de esa fecha (disp. final decimocuarta Ley 25/2015).

  • Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tendrán derecho a un permiso retribuido previsto para supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (disps. finales tercera y cuarta)

La disposición final tercera modifica el artículo 37.3 f) del ET (vid. cuadro comparativo) equiparando la regulación del permiso retribuido previsto para las familias biológicas a las familias adoptantes o acogedoras.

Si hasta este momento se preveía solamente el permiso de la trabajadora para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, con esta modificación se recoge como permiso retribuido para las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y el tiempo requerido para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Repárese en que, en estos casos, a diferencia de lo que ocurre con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, se está ante una exigencia legal que incumbe a ambos progenitores.

El cambio apuntado, que será aplicable al personal laboral de las Administraciones públicas, resultará también de aplicación al personal funcionario en virtud de la modificación introducida al respecto –por la disposición final cuarta– en el EBEP (vid. cuadro comparativo).

  • Los empleadores que contraten indefinida o temporalmente a víctimas de trata de seres humanos tendrán derecho a bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Modificación de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo (disp. final octava).

La disposición final octava incorpora un nuevo apartado 4 ter en el artículo 2 de la Ley 43/2006 (vid. cuadro comparativo) estableciendo bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los supuestos de contratación indefinida de víctimas de trata de seres humanos (identificadas en el art. 59 bis LO 4/2000) y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, que asciende a las siguientes cuantías:

  • Por contratación indefinida: 125 euros/mes (1.500 euros/año), o su equivalente diario, durante 2 años.
  • Por contratación temporal: 50 euros/mes (600 euros/año), o su equivalente diario, durante toda la vigencia del contrato.