La liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente y otras sentencias en materia laboral que te interesa conocer

Carta de despido en una mesa

Los litigios en materia laboral son una constante, de manera que los responsables de Recursos Humanos y los asesores laborales tienen que complementar sus conocimientos de la normativa con el conocimiento de las sentencias de los tribunales que puedan afectar a las empresas a las que asesoran o representan.

Algunas de estas sentencias son muy específicas, pero otras atañen a un gran número de trabajadores y empresas, de manera que hay que conocer el impacto que estas pudieran tener en las organizaciones que se puedan ver afectadas.

Además de las sentencias en materia laboral, se dictan sentencias en materia de seguridad social y en relación con la prevención de riesgos laborales; algunas de ellas, de gran impacto para trabajadores y empresas.

Entre las más destacadas, podemos encontrar las siguientes:

Liquidación del IRPF por despido improcedente

El pasado 3 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratificó las argumentaciones de varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que resolvían a favor de la Administración tributaria en relación con el fraude en las retenciones del IRPF por despido improcedente.

El meollo del asunto se encuentra en los pactos entre empresarios y trabajadores que ocultan bajo la forma de un despido improcedente lo que en realidad es un acuerdo para la extinción de la relación laboral, de manera que, en los casos en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas al IRPF y es obligatorio que la empresa realice la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

Estos pactos llegan incluso a formalizarse disfrazados de acuerdo firmado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Un argumento usado ante la Audiencia Nacional para recurrir los pronunciamientos del TEAC era su incompetencia jurídica para modificar acuerdos del SMAC, especificando la sentencia que «la conciliación ante el SMAC no significa ni que este organismo avalase la corrección del acuerdo, como tampoco puede deducirse que las indemnizaciones pactadas no obedecieran a un plan preconcebido para crear la impresión de la cesación de que la actividad laboral por parte de cada trabajador era forzosa y no pactada previamente con la empresa».

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Las empresas no están obligadas a tener comedores de empresa

El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo ya sentenció que las empresas no están obligadas, salvo en algunas excepciones, a tener un comedor de empresa y volvió a reiterarlo en una sentencia dictada el 12 de marzo de 2019 dejando bien claro que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938 no se encuentran vigentes.

Se aclara, además, que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, no impone la obligación de disponer de servicio de comedor de empresa en centros de trabajo.

Falsos autónomos

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, en su Sentencia de 22 de julio de 2019, aceptó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Roodfoods Spain (Deliveroo) fallando que los trabajadores, conocidos como riders, dedicados al reparto de comida a domicilio, están sujetos a una relación laboral con la empresa para la que prestan sus servicios.

En esta sentencia, se considera que los más de 500 trabajadores de la empresa Deliveroo dedicados al reparto a domicilio de comida son falsos autónomos y deben ser asalariados y no autónomos, al tratarse de «un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa que es la única que controla la marca Deliveroo».

Indemnización por extinción de contrato de interinidad

El ya conocido como caso «De Diego Porras», iniciado en 2016, ha concluido con el fallo del Tribunal Supremo que dictamina que los interinos, incluso de larga duración, no tienen derecho a percibir indemnización cuando se extingue su contrato de trabajo. Según la Sala de lo Social, «no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal».

Los interinos que finalicen un contrato no tendrán, por lo tanto, derecho a indemnización ni de 20 días por despido objetivo ni de 12 por finalización de contrato de obra.

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Despido objetivo de una trabajadora mediante un ERE en situación de reducción de jornada por guarda legal

El Tribunal Supremo considera, mediante Sentencia de 9 de enero de 2019, que es procedente el despido mediante un ERE de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal en el marco de un despido colectivo, determinando que la selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos (art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores) corresponde, en principio, al empresario, y solo puede ser revisable dicha decisión cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho, o cuando la selección se realice de forma discriminatoria; esto último, deberá ser probado por el trabajador o la trabajadora.
El conocimiento de las novedades normativas y jurisprudenciales que inciden en la normativa laboral y de seguridad social es una necesidad para los profesionales que se dedican a la asesoría jurídico-laboral; necesidad que cubre el CEF.- a través de diferentes programas formativos, desde cursos específicos como el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral, hasta programas más amplios como el Máster en Asesoría Jurídico-Laboral.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-