AN. No constituyen un acto de injerencia antisindical las reuniones mantenidas por Glovo con sus repartidores, en pleno debate abierto en el sector, donde se les intenta convencer de los beneficios del vínculo contractual de autónomo

El objetivo no era amenazarles ni que se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario. Imagen de una mujer frente a la pantalla de un dispositivo en videoconferencia para trabajar

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Glovo. Reuniones telemáticas mantenidas por la empresa con los repartidores con el objetivo de convencerles de los beneficios que para ellos suponía el vínculo contractual de autónomo y los perjuicios de una posible relación laboral, después de que el Tribunal Supremo por primera vez y en Sala General se decantara por calificar como laboral la relación entre repartidores y plataformas y cuando la controversia estaba en manos de los agentes sociales y antes de que el legislador se pronunciara en mayo 2021, introduciendo la presunción legal de relación laboral con el Real Decreto-Ley 9/2021.

Ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, máxime cuando no consta que a ninguno se le obligara a asistir. Ninguna norma legal impide que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio, sin duda interesado, de que la relación entre los repartidores y la plataforma no sea de naturaleza laboral sino civil. Ninguna norma legal impide que en esas reuniones el empresario intentara convencer a los repartidores de su postura e incluso de que a ellos les resultaba más beneficiosa. Ninguna norma legal tampoco habría impedido que UGT se reuniera con los repartidores de la empresa para expresarles su posición sobre la controversia, decantándose en favor de una relación contractual laboral. Tampoco le hubiera impedido a UGT que en esas reuniones fomentara su afiliación al sindicato. Por lo tanto, la convocatoria de las reuniones que Glovo realizó los días 19 y 20 de noviembre de 2020 con sus repartidores encuentran cobijo legal en el derecho de reunión (art. 21.1 CE) y lo que en ellas se trató en el artículo 20.1 a) de la CE. Del contenido de lo tratado en dichas reuniones y de su objetivo: decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de propuestas tales como invitar a los repartidores a que adoptaran medidas colectivas o se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes, no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a la UGT demandante. Como se ha indicado, el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a la UGT demandante como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral. No se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta.

(SAN, Sala de lo Social, de 21 de junio de 2021, núm. 145/2021)

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