Vacaciones laborales: ¿qué pasa si no se han disfrutado antes de fin de año?

Con la llegada del final del año puede haber trabajadores que todavía no hayan disfrutado de todas sus vacaciones. En esta situación, tanto el trabajador como la empresa se pueden preguntar ¿qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas al acabar el año?
Diferentes casuísticas pueden acarrear que queden días de vacaciones pendientes de disfrutar, generando incertidumbre sobre derechos de los trabajadores y las obligaciones de la empresa.
Conocer qué dice la normativa y cómo actuar correctamente es clave para evitar conflictos y garantizar una correcta gestión desde el punto de vista laboral.
¿Por qué surgen problemas con las vacaciones al final del año?
En algunas empresas el final de año llega con trabajadores con días de vacaciones pendientes de disfrutar. Esta situación puede generar tensiones entre empresa y trabajadores. Entre los motivos podemos destacar los siguientes:
- La empresa tiene picos de actividad que van retrasando el disfrute de los días de descanso: entonces llega el mes de diciembre, la actividad sigue siendo frenética y muchos trabajadores todavía tienen días pendientes de vacaciones.
- El trabajador ha dejado días pendientes de vacaciones para imprevistos: se acerca el fin de año y la actividad de la empresa es frenética. El trabajador se ve cohibido a pedir los días de vacaciones que le quedan y la empresa no se encuentra en situación de prescindir de sus trabajadores.
- El trabajador tenía un contrato temporal: la idea de la empresa era pagar las vacaciones con el finiquito. Finalmente, el contrato se transforma en indefinido en los últimos meses del año y esa posibilidad desaparece. Entonces llega el mes de diciembre, la actividad es frenética y el ultimo trabajador en entrar es el que tiene vacaciones pendientes. Para más inri, en un mes en el que otros trabajadores con antigüedad las demandan y nunca se le dan.
- Errónea planificación de la empresa: en lugar de determinar un calendario y fijar con antelación suficiente las vacaciones de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, estas se van otorgando sin el control debido y la planificación necesaria. Llega diciembre y la empresa parece un mercado donde se subastan días de vacaciones.
Esta combinación de factores, sumada al desconocimiento de derechos y obligaciones en relación con las vacaciones, provoca tensiones, errores que pueden tener consecuencias laborales, económicas e incluso sancionadoras si no se gestionan correctamente.
¿Qué dice la normativa laboral sobre el disfrute de las vacaciones?
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas está reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos. Además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución. Es este artículo se señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
En relación con las vacaciones de los trabajadores te interesa conocer:
- La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional correspondiente si no se ha completado el año.
- La duración de las vacaciones es independiente del tipo de contrato del trabajador.
- El periodo vacaciones puede ser ampliado por el convenio colectivo o pacto individual, pero nunca puede ser menor de 30 días naturales.
- Las vacaciones son un derecho irrenunciable, lo que significa que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan, salvo excepciones justificadas.
- En algunas empresas, los días de vacaciones pendientes del año anterior pueden disfrutarse durante los primeros meses del año siguiente. Esta práctica es válida solo si existe acuerdo con la empresa o está contemplada en el convenio colectivo.
- Se debe dejar constancia escrita y firmada del acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute de los días de vacaciones. En la nómina se deben reflejar las vacaciones disfrutadas.
¿Qué ocurre si no he disfrutado todas mis vacaciones antes de que acabe el año?
Si al finalizar el año quedan días pendientes, es fundamental analizar la causa. No es lo mismo que la falta de disfrute sea imputable a la empresa que al trabajador.
- Si la empresa impide el disfrute, los días pendientes no se pierden y deberán trasladarse al año siguiente, asegurando el derecho al descanso. Si la empresa no facilita el disfrute de las vacaciones en trabajador puede presentar demanda en el Juzgado de lo Social o denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Si el trabajador no solicita las vacaciones o decide no disfrutarlas sin causa justificada, podría perder ese derecho, siempre que la empresa haya facilitado su disfrute.
Excepciones como maternidad, paternidad o incapacidad temporal permiten que las vacaciones se disfruten en un momento posterior, incluso fuera del año natural.
¿Me pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?
La regla general es que las vacaciones no se pagan, porque su objetivo es garantizar el descanso del trabajador. La única excepción ocurre cuando se extingue la relación laboral. En este caso los días pendientes deben abonarse en el finiquito, cotizando y tributando como salario.
Cualquier intento de compensación económica fuera de este supuesto sería indebido y podría generar problemas legales y reclamaciones posteriores.
¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones pendientes?
La empresa no puede imponer unilateralmente las vacaciones, pero sí puede organizar su disfrute dentro de ciertos límites, normalmente fijando un calendario laboral.
Si existen días pendientes al final del año, la empresa puede instar a disfrutarlos para evitar su acumulación, respetando siempre los procedimientos y plazos legales. Lo que no puede hacer es impedir sistemáticamente el descanso ni forzar al trabajador a renunciar a él.
Si me quedan días pendientes de vacaciones y la empresa no me los da, ¿puedo cogerme vacaciones por mi cuenta?
No. El trabajador no puede decidir unilateralmente ausentarse del trabajo alegando vacaciones pendientes. Hacerlo sin autorización puede considerarse una ausencia injustificada, con consecuencias disciplinarias.
Si la empresa se niega de forma injustificada a conceder las vacaciones, el cauce adecuado es solicitar una solución por escrito y, en caso necesario, acudir a los mecanismos legales previstos.
¿Pueden llamarme o pedirme que trabaje mientras estoy de vacaciones?
Las vacaciones implican un descanso efectivo, por lo que no debería exigirse al trabajador que realice tareas laborales durante ese periodo. Llamadas puntuales o consultas excepcionales pueden producirse, pero no deben convertirse en una práctica habitual.
La normativa y la jurisprudencia refuerzan el derecho a la desconexión digital, especialmente relevante en contextos de teletrabajo y uso intensivo de medios electrónicos.
Por lo tanto, gestionar correctamente las vacaciones no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también asegura un cierre de ejercicio ordenado y sin tensiones de última hora por el disfrute de las vacaciones. Conocer la normativa, los convenios aplicables y las prácticas habituales permite una planificación eficiente y evita conflictos laborales.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-




