El RDL 7/2026 refuerza el escudo social, limita los despidos en empresas con ayudas y adelanta los planes de movilidad al trabajo

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio(BOE de 21 de marzo y en vigor el 22 de marzo), incorpora un bloque de contenido sociolaboral que se articula en tres grandes líneas: refuerzo de la protección social frente al encarecimiento energético, apoyo a autónomos y sectores especialmente expuestos, y medidas de mantenimiento del empleo vinculadas a las ayudas públicas.

En el plano social, la norma prorroga durante todo 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, fijando el descuento en el 42,5 % para el consumidor vulnerable y en el 57,5 % para el vulnerable severo. Además, eleva a 50 euros la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, aprueba un suplemento de crédito de 90 millones de euros para reforzarlo y mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables.

La norma también introduce medidas de alivio para la actividad económica con incidencia directa en autónomos y pequeñas empresas. Así, hasta el 31 de diciembre de 2026, los puntos de suministro eléctrico de autónomos dados de alta en el RETA o régimen asimilable y de empresas podrán solicitar cambios de potencia contratada en términos más flexibles. En paralelo, el artículo 6 permite, también con carácter excepcional, flexibilizar los contratos de suministro de gas natural, incluyendo expresamente a los puntos de suministro titularidad de autónomos, que podrán pedir modificaciones del caudal, cambios de peaje o incluso la suspensión temporal del contrato sin coste, dentro de los límites fijados por la norma.

En el ámbito sectorial, el real decreto-ley activa instrumentos de apoyo para evitar tensiones de liquidez y de costes en actividades especialmente afectadas. Entre ellos, autoriza una línea de reavales de hasta 2.000 millones de euros para autónomos y pymes del transporte de mercancías por carretera vinculada a tarjetas de combustible, con solicitudes posibles hasta el 30 de junio de 2026. Además, establece una ayuda extraordinaria de 0,20 euros por litro de gasóleo para determinados operadores del transporte por carretera y amplía la financiación agraria y pesquera a través de la línea ICO-MAPA-SAECA, dotada con 225 millones de euros, en un marco que la propia exposición de motivos conecta con la viabilidad empresarial y el mantenimiento del tejido productivo y del empleo.

La medida laboral más relevante aparece en el título VI. El artículo 62 dispone que las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en este real decreto-ley no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que la norma trata de afrontar hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento lleva aparejado el reintegro de la ayuda y la calificación del despido como nulo. La restricción se extiende también a los contratos fijos-discontinuos, de modo que esas causas no podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento, y alcanza igualmente a las cooperativas, que no podrán reducir definitivamente puestos de trabajo ni alterar la proporción de cualificaciones profesionales por esas mismas causas hasta esa fecha.

Junto a ello, el RDL adelanta la implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. La reforma del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible,  reduce de veinticuatro a doce meses el plazo para que empresas y entidades del sector público dispongan de estos planes en los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Su contenido deberá incluir, entre otras cuestiones, medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas, facilidades para vehículos de cero emisiones, teletrabajo cuando sea posible y actuaciones de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo.

Además, el artículo 64 añade una consecuencia específica para las empresas obligadas a tener esos planes cuando, además, sean beneficiarias de ayudas directas del RDL: si incumplen la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible al trabajo, deberán reintegrar las ayudas recibidas.

Por último, en la parte final de la norma se incorporan previsiones con distinto alcance, pero de interés en nuestro ámbito. Por una parte, la disposición adicional undécima habilita a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar la relación de municipios contemplados en el anexo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando se constate su afectación por los daños producidos por dichos fenómenos.

Por otra parte, la disposición final duodécima declara ampliables en 2026 determinados créditos vinculados a la Seguridad Social, entre ellos los destinados a complementos de pensiones mínimas, prestaciones no contributivas, protección familiar e ingreso mínimo vital.