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Reparto de fondos a las comunidades autónomas para las acciones más urgentes contra EL COVID-19

Mapa de España y Comunidades

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución a las comunidades autónomas de 300 millones de euros dentro del Plan de medidas económicas extraordinarias destinadas a mitigar el impacto del COVID-19.

El reparto se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los criterios de porcentaje de población (80%) y número de casos (15%) e ingresos en UCI (5%) a fecha 24 de marzo. El objetivo es dar respuesta a las acciones más urgentes que cada comunidad autónoma tenga que abordar.

Las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Andalucía son las tres que mayores importes recibirán con 44.231.363, 51.367.983 y 44.231.363 euros respectivamente. En la tabla adjunta se puede ver la distribución completa.

Actualizados los tipos de interés de los préstamos sobre viviendas protegidas

Viviendas de una calle

El Consejo de Ministros, ha aprobado el acuerdo para la revisión y modificación de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Los tipos de interés efectivo anuales, aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de cada uno de los convenios suscritos entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, serán los siguientes:

El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

  • Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley.
  • Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.
  • Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación.
  • Se facilitará a los profesionales sanitarios jubilados la reincorporación a la vida profesional activa.

¿Cómo debe proceder la Inspección de Trabajo cuando se denuncia la existencia de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus?

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales entorno a este asunto.

La atribución al gobierno por el Real Decreto 463/2020 de la facultad de suspender determinadas actividades como medida de contención de la epidemia causada por el coronavirus cuando pueda existir riesgo de contagio, así como la reserva a favor del Ministro de Sanidad de la capacidad de modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el citado Real Decreto con carácter preventivo, lleva a matizar la capacidad que ostenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de adoptar o confirmar medidas de paralización de actividades en empresas y centros de trabajo, por considerar que existe un riesgo de exposición a la enfermedad, al poder estar invadiendo el ámbito de las autoridades realmente competentes para ello.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES

Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan "gravemente", restricciones al transporte público y... de la movilidad de las personas "que queden debidamente acreditados", etc).

Adaptada la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia a las nuevas restricciones impuestas por el RDL 10/2020

El Ministerio de Justicia ha aprobado la Resolución por la que se adapta la cobertura de los servicios esenciales de la administración de justicia al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, para garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, ante la extraordinaria necesidad de reducir al máximo la presencia física.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Dichas medidas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RDL 10/2020, y de forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes medidas.

Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes

Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo. Así se desprende del texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.  Por tanto, tal y como sucedía hasta ahora, los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.

Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?

2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

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