TS. El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra

El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra. Imagen de una furgoneta de los Mossos d´Esquadra

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Mossos d´Esquadra. Elecciones a representantes de los trabajadores. Impugnación de acuerdos de la mesa electoral.

Aunque entre los criterios generales aplicables al procedimiento electoral en la función pública se encuentra el de otorgar la competencia final para la resolución de los litigios al orden social de la jurisdicción, el artículo 4 del EBEP excluye a una parte del personal público de la aplicación de esa norma remitiendo a su legislación específica, entre los que se incluye al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ocurre, sin embargo, que la normativa aplicable a los Mossos d´Esquadra no contempla mecanismos de representación unitaria de los trabajadores asimilables estrictamente a los delegados de personal y comités de empresa del ET, ni tampoco a las juntas de personal o delegados de personal en la terminología del EBEP. Esta ausencia de previsión singular implica un vacío legal que debe de solventarse considerando que la fórmula utilizada en el artículo 2 i) de la LRJS no abarca las elecciones para la configuración de un órgano paritario tan singular como es el Consejo de Policía de los Mossos d´Esquadra, cuya naturaleza jurídica no se corresponde con los de representación unitaria de los trabajadores, ya que se trata de un órgano mixto de composición paritaria, presidido por el titular del Departamento de Gobernación, integrado por representantes de la administración designados por la propia empleadora, además de los elegidos por los trabajadores mediante el pertinente proceso electoral. No es por lo tanto un órgano de representación exclusiva de los funcionarios que integran el cuerpo policial, sino un organismo conjunto con una composición y finalidades muy diferentes. Esta última consideración se revela como esencial para la resolución del asunto, puesto que no hay duda de que los procesos judiciales que pudieren eventualmente plantearse respecto a la designación de la mitad de los miembros de dicho organismo (representantes de la administración) han de dilucidarse indiscutiblemente ante el orden contencioso administrativo de la jurisdicción. Lo que impide considerar que pueda dividirse la continencia de la causa para atribuir al orden social de la jurisdicción la competencia para conocer de esa misma clase de litigios cuando afecten a la designación de los representantes de los trabajadores en ese mismo organismo, generando de esta forma una anómala dualidad competencial que lleve a conocer de esta materia a dos órdenes jurisdiccionales diferentes. Abunda en esta consideración el carácter supletorio que tiene la normativa de la policía nacional, tal como establece la Ley 10/1994 para los Mossos d´Esquadra, estableciendo aquella que contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2023, rec. núm. 112/2022)

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