Prescripción de medicamentos por médicos de los Sistemas Públicos de Salud: incentivos económicos

«Incentivos económicos (primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie), a los médicos de los sistemas públicos de salud/seguridad social, para que prescriban medicamentos específicamente designados y/o medicamentos genéricos»

[Comentario a la STJUE de 22 de abril de 2010, asunto C-62/09, The Queen, a instancia de: Association of the British Pharmaceutical Industry, y Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency, en el que participa: The NHS Confederation (Employers) Company LTD.]

Los incentivos de las autoridades sanitarias nacionales a los médicos, para que prescriban medicamentos específicamente designados o medicamentos genéricos, «no pueden perjudicar la objetividad de la que debe dar muestra el médico en la prescripción relativa a un paciente singular». Esto es, «un médico prescriptor está obligado desde el punto de vista deontológico a abstenerse de prescribir un medicamento determinado si éste no es apropiado para el tratamiento terapéutico de su paciente, y ello no obstante la existencia de incentivos económicos públicos para la prescripción de dicho medicamento». Las autoridades públicas sanitarias (o las organizaciones profesionales delegadas) en ningún caso están habilitadas para dirigir a los médicos «recomendaciones en materia de prescripción de medicamentos» que puedan afectar de manera perjudicial a la objetividad de los médicos en la prescripción de medicamentos a sus pacientes.

 

Antonio Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación