VI. Conclusiones

La sentencia objeto de comentario no es irreprochable, pero sin duda obligará a que las autoridades sanitarias ajusten la interpretación y aplicación de nuestro ordenamiento, en lo que supone de «sistema de incentivación para la prescripción de medicamentos específicos y/o genéricos», a sus rigurosas exigencias.

A la sentencia objeto de consideración puede y debe reprochársele que no observa un discurso coherente, incluso que puede ser tachada de «contradictoria» (incidiendo así en el máximo exponente del discurso irracional). La solución a la que llega está trufada de pragmatismo, y por ello en una primera impresión podría considerarse aceptable. Pero un discurso con tales defectos de racionalidad argumentativa, a la postre acaba generando más problemas que los que prende solucionar, que además resultarán insolubles por estar anclada aquella prédica en la irracionalidad. Modo de proceder que parece estar adquiriendo últimamente un cierto arraigo en la jurisprudencia comunitaria, lo cual es preocupante.

No obstante, la crítica global efectuada en el párrafo anterior a la sentencia objeto de comentario, puede matizarse, y afirmarse que aquella sentencia merece una desigual valoración. En cuanto que:

  • Por una parte, es reprochable, por errónea, su afirmación de que un sistema de incentivos económicos, aplicado por las autoridades nacionales responsables de la salud pública a fin de reducir sus gastos en la materia y tendente a favorecer la prescripción por los médicos de medicamentos específicamente designados o genéricos, se ajusta al Derecho comunitario y no es cuestionable.
  • Por otra parte, son plausibles sus afirmaciones de que: a) Las prácticas de incentivación económica, llevadas a cabo por las autoridades sanitarias públicas, para la prescripción de medicamentos que contengan determinadas sustancias ativas o de medicamentos genéricos, no pueden perjudicar la objetividad de la que debe dar muestra el médico en la prescripción relativa a un paciente singular; b) Las autoridades sanitarias públicas no pueden dirigir a los médicos recomendaciones en materia de prescripción de medicamentos que puedan afectar de manera perjudicial a la objetividad de los médicos prescriptores; c) Cualquier sistema de incentivos económicos aplicado por las Autoridades públicas sanitarias ha de apoyarse en criterios objetivos, demostrándose a plena satisfacción de fabricantes y usuarios de los sistemas públicos sanitarios que no se practica ninguna discriminación entre los medicamentos.

Autor: Antonio Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación