TS. Prestación en favor de familiares. A efectos de fijar el nivel de ingresos computables para determinar la existencia de la obligación de prestar alimentos entre familiares, no se computan los gastos de hipoteca

Prestaciones en favor de familiares; requisitos; obligación de prestar alimentos; gastos de hipoteca. Una llave con el llavero de una casa sobre un móvil y unas cuentas del banco

Prestación en favor de familiares. Determinación de la capacidad económica de los familiares del beneficiario con obligación de prestarle alimentos.

La normativa vigente solo da derecho a la pensión en favor familiares cuando el beneficiario carece de rentas propias superiores al SMI y además carece de familiares con obligación de prestarle alimentos o, los que tiene, carecen de ingresos que le permitan desprenderse de lo necesario para garantizar, a quien reclama la pensión, una cantidad mensual equiparable al SMI por ser superiores igualmente a ese mínimo. Por tanto, si el obligado a prestar alimentos, bien por tener ingresos inferiores al SMI o bien aun teniéndolos superiores, no puede suministrarlos al alimentista en cuantía igual o superior al SMI, tales alimentos, a efectos de la prestación de Seguridad Social discutida, no serían suficientes para entender acreditado que la persona obligada a prestar alimentos tenga la posibilidad de prestarlos, ya que el alimentista, de carecer de otros ingresos, no alcanzaría con los posibles alimentos prestados por el pariente obligado el referido mínimo vital de subsistencia. En cualquier caso, será relevante que las obligaciones que impidan a quien deba prestar alimentos, a prestarlos efectivamente, se hayan producido con anterioridad al hecho causante y que dichas obligaciones estén referidas a bienes de primera necesidad, como sucede con la vivienda habitual. No hay que olvidar que la prestación en favor de familiares satisface una situación de necesidad límite, cuya cobertura no puede exigir alturas infranqueables para los beneficiarios, siendo esa la razón por la que, si los ingresos de los obligados al deber de alimentos supera el SMI, debe asegurarse, además, que pueda garantizar al alimentista el importe de dicho salario. De este modo, si la hija de la demandante estaba obligada necesariamente a satisfacer, con anterioridad al hecho causante de la prestación aquí solicitada, 500 euros mensuales por la hipoteca de su vivienda habitual, es claro que, aunque sus ingresos anuales superaron el SMI, no disponía, en la práctica, de medios suficientes para asegurar a la demandante el importe del SMI. Actuar de otro modo implicaría que ni la actora ni los demás componentes de la unidad familiar dispongan efectivamente de ingresos equivalentes al SMI, lo cual vaciaría de contenido el derecho de la demandante y colocaría a sus familiares en clara situación de necesidad.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2022, rec. núm. 2050/2019)

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