Publicado y en vigor el RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

El Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado y en vigor el 27 de enero, resultado del cuarto Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (IV ASDE), adopta las siguientes medidas respecto a los ERTE vinculados con la COVID-19:

1. SE PROROGAN LOS ERTES BASADOS EN FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON LA COVID-19 HASTA EL 31 DE MAYO (Art. 1)

Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes regulados en el art 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, ello con la finalidad de cubrir todo el periodo comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Además se entienden prorrogados los ERTES de fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Por otro lado, los ERTE de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigente, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, siendo las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2. SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (Art. 2)

En este artículo se regulan dos cuestiones diferenciadas:

  • Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo. En este caso, los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, mientras que los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTE basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mismos que los previstos en el artículo 1.
  • De otro lado se dispone, como novedad, que una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

3. SE PRORROGAN LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (Art. 3)

Se prorrogan los efectos de los contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

En lo que se refiere a los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en ellas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en este RDL, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto en este RDL se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este RDL, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

4. SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (Art. 4)

En cumplimiento del deseado equilibrio entre la viabilidad de las empresas, a través de las exoneraciones, que redunda efectivamente en sí misma en la protección del empleo a través de las medidas de flexibilidad interna, y las medidas de protección de las personas trabajadoras, este artículo prorroga la vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el presente RDL. Se mantiene la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y la conservación del contador a cero respecto de las prestaciones por desempleo consumidas, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

5. SE MANTIENE LA PROTECCCIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN (Disp. Adic. Primera)

Se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma estudiada. Las incluidas, quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Serán las siguientes empresas:

  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor
  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Aquellas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 de la disp. adic. primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera.
  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

En cuanto a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE respecto a las cuales la empresa quedará exonerada serán:

  • Las que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2 a) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021.
  • Las que tengan actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y 31 de mayo de 2021 y con respecto a los periodos y porcentajes de jornada que se indican:

    a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL (Disp. Adic. Segunda)

Se reiteran las funciones de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario de reuniones previsto.

7. PLAN MECUIDA (Disp. Adic. Tercera)

Se mantiene la vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, de las medidas incluidas en el Plan MECUIDA, establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

8. REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO (Disp. Adic. Cuarta)

Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

9. BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2021 (Disp. Adic. Quinta)

Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, como bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.

10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO (Disp. Adic. Sexta)

Se encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, creada por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 así como en la disposición transitoria segunda de este RDL.

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