Publicados los Reales Decretos sobre acceso a los cuerpos docentes universitarios, y creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, con vigencia supeditada a la entrada en vigor el real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo ANECA (art. 8.5 Ley 15/2014, de 16 de septiembre), excepto para la realización de las acciones preparatorias de la constitución de las comisiones de acreditación y de revisión en él reguladas, que podrán comenzar a realizarse a partir del día 18 de junio de 2015, modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, incorporando novedades de las que destacan las siguientes:

  • Se sustituye la acreditación universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores titulares o de catedráticos de Universidad en cualquier rama y área de conocimiento, por la acreditación en una de las siguientes cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.

Se arbitrarán, no obstante, procedimientos para que los solicitantes que desarrollen una especialización de carácter multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares en los que concurran dos o más ramas diferentes puedan, como resultado de un mismo proceso de evaluación, ser acreditados en más de una rama.

  • Se modifica el número y composición de las comisiones de acreditación, especializándose y evaluando áreas de conocimiento afines. Asimismo, se establecen cinco comisiones de revisión, una para cada una de las grandes ramas de conocimiento.

Se prevé que cada comisión esté formada por un número de miembros variable, determinado principalmente por la mayor o menor heterogeneidad científico-técnica del campo.

Por lo que respecta al funcionamiento de las comisiones, por un lado, si bien el periodo de vigencia del nombramiento sigue siendo de dos años, se establece la posibilidad de renovar el nombramiento una única vez, por igual periodo. Por otra parte, se atribuye a ANECA la potestad de designar al Presidente de las comisiones de acreditación de entre los miembros seleccionados por el Consejo de Universidades.

  • Respecto al sistema de evaluación del profesorado, las decisiones se adoptarán siempre de forma colegiada, a partir de dos ponencias elaboradas por dos miembros de la Comisión, y solo excepcionalmente se solicitará un informe a un experto externo perteneciente al área de conocimiento del solicitante.
  • Se detallan los requisitos del procedimiento a seguir en los supuestos de solicitud de exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para la el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
  • Con relación a los criterios y baremos de evaluación, se establecen umbrales mínimos o niveles de referencia adecuados en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación, y del ámbito científico de que se trate, considerándose como dimensión autónoma la transferencia y la actividad profesional.

Se priorizan la investigación y la docencia. Una evaluación positiva de estas dos dimensiones hará innecesario tener en cuenta más méritos para conseguir la acreditación. En el caso de que un solicitante no alcance el nivel mínimo exigible, y siempre que la insuficiencia no sea grave, esta se podrá compensar en virtud de méritos relevantes en las tres dimensiones restantes: transferencia de conocimiento y actividad profesional; gestión; y formación, esta última evaluable solo a quienes soliciten la acreditación para el cuerpo de profesores titulares de universidad.

La evaluación deberá dar lugar a una calificación alfabética (A, B, C, D o E), y se evitará la excesiva atomización de los méritos académicos. Corresponderá a ANECA la aprobación de los criterios de evaluación de cada uno de los cuerpos docentes universitarios y de los distintos campos, ajustándolos para mayor consistencia del modelo global, si bien cada Comisión propondrá los que estime apropiados en cada campo. Los criterios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán y se revisarán periódicamente cada dos años.

  • Todos los procedimientos de acreditación para el personal docente de la Universidad se tramitarán por medios electrónicos.

CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS

El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, en vigor el 18 de junio, contiene regulación básica de los requisitos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, la adscripción de centros universitarios, la acreditación institucional de todos los centros universitarios, el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades en desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.

Sin perjuicio de emplazar a una lectura de los contenidos del Real Decreto, se efectúa una remisión a la Nota informativa que, sobre el mismo, fue emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y reproducida en esta web.