Publicados los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo

En el BOE del sábado 24 de octubre, se publican sendos Reales Decretos Legislativos que aprueban dos normas fundamentales para el ámbito que nos es propio.

Ambos textos refundidos, a falta de disposición expresa al efecto, entrarán en vigor (art. 2.1 Código Civil) a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Mediante el artículo único de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, se autorizó al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley (el 31 de octubre de 2014) diversos textos refundidos, entre los que se encontraba el correspondiente a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La delegación legislativa a favor del Gobierno adopta la modalidad de «delegación amplia», ya que la misma no se limita a la mera refundición de los preceptos legales recogidos en la Ley 20/2014, sino que se extiende a la aclaración de las disposiciones refundidas, así como a la armonización de las mismas, en orden a una mejor precisión jurídica y una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones legales.

En cuanto a la extensión material de la delegación, además de los preceptos legales enumerados en el apartado d) del artículo único de la Ley 20/2014 (vid. Cuadro I), en la refundición también se habría de incluir, debidamente aclaradas y armonizadas, las normas con rango de Ley que, afectando al ámbito material de la delegación, se hubiesen promulgado antes de la aprobación por Consejo de Ministros del mencionado texto refundido.

El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la forma siguiente:

  • El proprio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior.

Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.

  • En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:
    • 3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos).
    • 21 disposiciones adicionales.
    • 12 disposiciones transitorias.
    • 2 disposiciones finales.

Un análisis sintético del nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicando la concordancia de sus preceptos en relación con el anterior pueden verse, pulsando el vínculo, en el Cuadro II.

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO.

Otro de los textos refundidos cuya elaboración encomendaba al Gobierno la ya mencionada la Ley 20/2014, de 29 de octubre [art. Uno.f)], era el correspondiente a la normativa de empleo. En el texto deberían regularizarse, aclararse y armonizarse:

  • La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
  • La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Asimismo, se considerarían a estos efectos, las normas con rango de ley que hubieran introducido en ellas modificaciones y las que, afectando a su ámbito material, se promulgaran antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que ahora se presenta.
El texto refundido por el que se da cumplimiento a este mandato, se aprueba por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, quedando sin efecto (recuérdese, el 13 de noviembre de 2015) la Ley de Empleo y las disposiciones relacionadas más arriba (vid. tabla de concordancias y cuadro comparativo).