Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: recuperación… en septiembre

Con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. En defensa de su «recuperación», en un contexto de serísimas reducciones presupuestarias en materia de I+D+i y tras su desaparición –con el RDL 20/2012- durante casi dos años,  se argumenta en el Preámbulo que este instrumento presenta «ventajas» respecto a los incentivos de naturaleza tributaria al constituir una reducción inmediata en los gastos empresariales, favorecer la contratación de personal investigador y ser, además, «en ocasiones (…) el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante».

Esta opción por una vuelta al sistema de bonificaciones –como se sabe, no exenta de críticas–, tiene su fundamento legal en la LPGE para 2013 (dis. adic. 79ª, modificada por la LPGE 2014 que establece la financiación a cargo del SPEE) donde, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se autoriza al Gobierno a su establecimiento y se emplaza a un desarrollo reglamentario que es el efectuado por el Real Decreto que se presenta. Ésta es la circunstancia que determina, por otra parte, la aplicación retroactiva de la regulación que se resumirá a continuación, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

PERSONAL INVESTIGADOR CUYA CONTRATACIÓN DA DERECHO A BONIFICACIÓN
Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:

  • Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades –LIS-. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).

La delimitación del ámbito de aplicación en los términos indicados supone la exclusión del régimen de bonificaciones previsto en este Real Decreto para aquellos que:

  • Destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las empresas dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a personal investigador deberán para acceder, y mantener, la bonificación:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas (vid. art. 77 Ley 13/1996).
  • Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático (art. 29 Ley 50/1998).
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).

CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN

Como se ha apuntado al comienzo de la presentación de este resumen, se establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas beneficiarias con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

No obstante, cuando se produzca un cambio respecto a la situación precedente, la bonificación se aplicará:

  • Como solicitud de variación de datos, cuando se trate de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • En la correspondiente solicitud de alta, cuando se esté ante trabajadores que causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.

CONCURRENCIA DE BONIFICACIONES: CUANTÍA MÁXIMA

Las bonificaciones previstas en el Real Decreto podrán concurrir, si bien con los límites que en cada caso se indican, con:

  • Aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad. La cuantía máxima para estos casos de concurrencia es el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

COMPATIBILIDAD BONIFICACIÓN-DEDUCCIÓN FISCAL

La bonificación y la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i establecida en el artículo 35 de la LIS será:

  • Plenamente compatible para las PYMES intensivas en I+D+i

Una PYME se entenderá que es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la LIS.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Estas PYMES serán reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

  • Compatible cuando no se aplique sobre el mismo investigador para el resto de empresas o entidades

Si se tratara, por el contrario, de los mismos investigadores, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades a que se refiere el repetido artículo 35 de la LIS.

La regla de compatibilidad expuesta supondrá que, por una misma empresa y en un mismo proyecto, podrán aplicarse las bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

CONTROL DE LAS BONIFICACIONES

A lo largo del texto del Real Decreto, desde su Preámbulo, se insiste en la colaboración de diferentes órganos y entidades en el «control» tanto de la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles, como del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales.
Pero es el artículo 8º el que centra particularmente esta cuestión estableciendo las siguientes obligaciones respecto de las entidades o empresas:

  • Las que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la TGSS en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Para ello se presentará ante la citada Dirección General un informe técnico de calificación de tales actividades y dedicación, que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de acuerdo con el formato que se aprobará por el Ministerio de Economía y que estará disponible en la sede electrónica del mismo.

Este informe tendrá carácter vinculante ante la AEAT y la TGSS.

Habrá de tenerse en cuenta que si ese informe resultara negativo con relación a la bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de la devolución de las mismas, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal correspondiente.

  • Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y también deducciones, deberán además aportar ante la AEAT –al presentar su declaración del IS y conforme al modelo que establezca al efecto–, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.

DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES

La obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos implicará la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación en la cotización a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y ello sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la LISOS.

EL CASO DE LOS INVESTIGADORES EN ALTA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

El derecho a la bonificación regulada en el Real Decreto que nos ha ocupado hasta aquí, para los sujetos pasivos o contribuyentes que tengan derecho respecto a investigadores en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013, podrá ejercitarse, conforme se establece en su disposición transitoria única, dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigor, esto es, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de noviembre de 2014.

La devolución del exceso de las cuotas ingresadas por tener derecho a bonificación, correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de septiembre (momento en que entrará en vigor el RD), se podrá solicitar a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014, aportando, en los casos que proceda, el informe motivado vinculante al que se ha hecho mención en el punto dedicado al «control de las bonificaciones». La TGSS deberá dictar y notificar la resolución dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hubiese completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución, plazo cuyo transcurso sin resolución expresa significará que se ha desestimado la solicitud.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que, en el caso de haberse optado por la deducción fiscal antes de la entrada en vigor del Real Decreto cuya presentación concluimos, no procederá la devolución de cuotas.