La reactivación del Programa PREPARA y otras medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 14/2017

El Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre:

REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA PREPARA DE FORMA EXTRAORDINARIA, TEMPORAL Y RETROACTIVA (arts. 1 a 3 y disps. adic. segunda y derogatoria)

El Programa PREPARA, introducido de forma coyuntural por el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, ha sido prorrogado en doce ocasiones, la última mediante la Resolución de 1 de febrero de 2017, cuya vigencia expiró el 15 de agosto pasado.

Dos circunstancias imposibilitaron en aquel momento una nueva prórroga:

  • La no concurrencia de uno de los presupuestos establecidos en el Real Decreto-Ley 1/2013 (disp. adic. segunda, recuérdese nuevamente redactada por el RDL 1/2016 –y ahora derogada expresamente por el RDL 14/2017–) para la automaticidad de la prórroga por otros seis meses: que la tasa de desempleo fuese superior al 18 % según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Según la EPA en el segundo trimestre de 2017 la tasa de desempleo se situó en el 17,22 %.
  • La Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional, en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-Ley 1/2013, que ha establecido que la gestión de la concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento del PREPARA son competencia de las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas no disponían de tiempo para articular con inmediatez el procedimiento de gestión de las ayudas económicas del PREPARA.

Ante la confluencia de tales circunstancias y la necesidad de evitar la desprotección del colectivo destinatario del Programa hasta que se realice la revisión, en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, de los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo (prevista en la disp. adic. segunda del RDL objeto de comentario), el Real Decreto-Ley 14/2017 recupera el PREPARA de forma extraordinaria, limitada en el tiempo (hasta el 30 de abril de 2018) y retroactiva (sus efectos se producen desde el 16 de agosto de 2017).

Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

  • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera)

Una de las circunstancias que han afectado a la cotización a la Seguridad Social para 2017 en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, tal como puso de manifiesto D. José Antonio Panizo Robles al analizar en esta página la LPGE/2017, fue la supresión de la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se tratase de una persona contratada, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Sistema Especial, a partir del 1 de enero de 2012.

Aunque esta reducción estaba previsto que agotara sus efectos en 2014 (disp. tran. única Ley 27/2011, de 1 de agosto), se había ido mantenido en los ejercicios siguientes, en 2017 como consecuencia de la prórroga de la LPGE de 2016 hasta junio.

Pues bien, con el propósito de mantener la medida se establece que:

  • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única)

Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (vid. cuadro comparativo), persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» (vid. justificación de la excepcionalidad de la medida en párrafos cuarto y ss. de pág. 97559 BOE), el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

De este modo se establece que:

  • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: (1) no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni (2) lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.
  • La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).