El Programa PREPARA: una nueva prórroga…con vocación de permanencia

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, publicado en el BOE del día 26 de enero, prorroga el programa “PREPARA” y adopta otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas relacionadas con los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, con la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas, y con la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Además de las medidas anteriores, la disposición cuyos contenidos se procederán a resumir a continuación, repite formato y una característica ya típica de normas precedentes cual es la de recoger en su parte extravagante cuestiones desconectadas de su propósito principal. En esta ocasión la inclusión, en su disposición final 2ª, de una corrección en el Real Decreto 928/1998 [nueva redacción del art. 4.1 a)] para adecuarlo a la regulación sustantiva recogida en la LISOS tras la modificación recientemente llevada a cabo, en ambos textos, por la Ley 13/2012.

PRÓRROGA DEL PROGRAMA “PREPARA”

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa “PREPARA”) introducido de forma coyuntural por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una duración inicial de 6 meses, ha sido prorrogado en tres ocasiones: por el Real Decreto-ley 10/2011, por el Real Decreto-ley 20/2011 y por el Real Decreto-ley 23/2012 , disposición esta última que introdujo una “redefinición” del mismo.

Las circunstancias extraordinarias que dieron lugar a la creación de este programa es obvio que se mantienen. Conforme a la última Encuesta de Población Activa (EPA), dada a conocer el mismo día en que se anunció por el Gobierno la medida que ahora se comenta, y solo por poner de manifiesto uno de los muchos datos sin duda reveladores de la situación, en más de 1.800.000 hogares todos sus miembros pudiendo y queriendo trabajar están en paro.

En este contexto, en el que el debate sobre la idoneidad o no del Programa ni puede ocultar la incuestionable necesidad de protección social de estas personas ni aleja la espada de Damocles de los objetivos de la estabilidad presupuestaria a los que se supedita la medida, el primer RDL del 2013, prorroga por cuarta vez desde su creación el programa PREPARA (con efectos desde el 16 de febrero al 15 de agosto –art. 1-) y, novedad, establece que se prorrogará automáticamente por períodos de 6 meses (a partir de 16 de agosto de 2013) cuando la tasa de desempleo, según la EPA publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, fuera superior al 20 % (disp. adic. 2ª).

REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE JORNADAS REALES COTIZADAS EXIGIDAS A LOS EVENTUALES AGRARIOS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA PARA BENEFICIARSE DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO O DE LA RENTA AGRARIA

La caída en la producción de aceite en la campaña 2012 (con datos de octubre de 2012, el 57,8% respecto a la del año anterior), especialmente acusada en Andalucía y Extremadura, se traduce en la pérdida de jornadas de trabajo y tiene como consecuencia la dificultad, entre otras muchas, de conseguir el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de eneroo de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril .

Para hacer frente a esta situación se reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo que, como mínimo, se exigen para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria regulados en las normas referidas, debiendo, no obstante, reunir el resto de requisitos determinados en aquellas disposiciones y solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 27 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor del RDL) (art.2).

Estas previsiones serán también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el 1 de septiembre de 2012 y el 27 de enero de 2013, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del repetido día 27 de enero de 2013 (disp. trans. única).

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Con el propósito de continuar favoreciendo la adopción de medidas temporales de regulación de empleo y con efectos desde el 1 de enero de 2013 (disp. final 6ª), se modifica (art. 3) el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, donde se regula la reposición del derecho a la prestación por desempleo, ampliando en un año los plazos inicialmente establecidos, de manera que los trabajadores que en virtud del artículo 47 del ET o de un procedimiento concursal, hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo, de forma continuada o no, o reducido el número de días u horas de trabajo, y a los que posteriormente se les extingan los contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del ET, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, Concursal, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (antes 31/12/2012), ambos inclusive.
  2. Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 (antes 31/12/2013).

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN

La proximidad del 12 de febrero de 2013, fecha en que se pone fin al plazo transitorio concedido por la Ley 3/2012 (disp. trans. 8ª.2) y por el Real Decreto 1529/2012 (disp. trans. 2ª.2, párrafo 2º), en el que se permite que la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje, en los que no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y dado que continua siendo necesario “adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación” , se amplía hasta 31 de diciembre de 2013 el plazo transitorio y, por tanto, la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

A este respecto de modifica la redacción de la disposición transitoria 8ª.2 de la Ley 3/2012  y ha de entenderse, en igual sentido, modificada la redacción de la transitoria 2ª (párrafo 2º de su apartado 2) del Real Decreto 1529/2012.