TSJ. Sector de limpieza. Sucesión de contratas. Cuando el adjudicatario del servicio es un trabajador autónomo sin personal a su cargo, este no tiene la obligación de subrogarse en la posición de la anterior contrata con respecto al trabajador despedido

Sucesión de contratas. Sector de limpieza de edificios y locales. Nueva adjudicataria del servicio que es trabajadora autónoma sin empleados a su cargo. Obligación de subrogarse en la posición de la anterior contrata con respecto al trabajador despedido al señalar el convenio que la adscripción es de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.

Como se razona en la sentencia recurrida, quien se hizo cargo del servicio no es empresa, ni de limpieza ni de ninguna otra clase, pues no recibe la prestación de servicios de trabajador o trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no entra dentro del ámbito funcional y personal que se define en los artículos 2 y 3 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales. En efecto, la obligación de subrogación prevista en el convenio colectivo aplicable a la actividad de limpieza de edificios y locales no puede afectar a aquellas personas que no se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación definido por las empresas y los trabajadores dedicados a dicha actividad, de ahí que, más concretamente, no pueda afectar a quienes, como personas trabajadoras autónomas sin personal laboral a su servicio, asumen una contrata de limpieza, pues, en ese caso, no son empleadores a quienes les afecte la legislación sobre trabajo por cuenta ajena, es decir no están incluidos en el ámbito de aplicación del ET y, por extensión, de los convenios colectivos dirigidos a regular el trabajo por cuenta ajena en lo que interesa en la actividad de limpieza de edificios y locales. Aunque la trabajadora que se ha hecho cargo de la limpieza haya reconocido que unos meses antes tuvo a su servicio a un trabajador por cuenta ajena durante tres días, ello no supone que al producirse el cambio de contratación por parte de la comunidad de propietarios a dicha trabajadora hubiera que seguir considerándola empresa de limpieza a efectos de aplicarle el convenio, pues ya no tenía otros por su cuenta y, por otro, eventualmente, es posible que así sea por diversas circunstancias sin que ello suponga fraude alguno.

STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 1 de diciembre de 2020, rec. núm. 457/2020)

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