Simplificación del número de contratos de trabajo: conoce las 3 únicas formas de contratación que quedarán en España

Simplificación del número de contratos de trabajo: conoce las 3 únicas formas de contratación que quedarán en España

Los frecuentes cambios normativos en materia laboral hacen que los profesionales que se dedican al asesoramiento y gestión en esta área tengan que estar permanentemente actualizando sus conocimientos. El próximo cambio que se avecina es en relación con el número de contratos, ya que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 11 de noviembre, en la celebración del aniversario del diario Expansión, que se simplificarán y que quedarán tan solo tres:

  • Indefinido.
  • Temporal.
  • Formación.

En el año 2013 ya se redujo drásticamente el número de contratos, al reducirse de 41 a 5, y quedaron solo 5 modelos: indefinido, temporal, de relevo, de prácticas y un último de formación y aprendizaje. Actualmente, el contrato de relevo se encuentra en cláusulas específicas de los contratos indefinidos y temporales, de manera que, en la última guía de contratos publicada por el SEPE, los contratos se reducen a solo 4, y se indica textualmente que: «la guía  se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario».

Por lo tanto, podemos entender que desaparecerá el contrato en prácticas, o se integrará dentro de alguna de las otras modalidades existentes, para lo cual es probable que se tengan que incluir bonificaciones y deducciones en otros modelos de contrato.

Pero, según el presidente del Gobierno, «se va a reducir sustancialmente el número de bonificaciones y deducciones a la contratación, dejando solo aquellas que afectan a los colectivos más vulnerables y necesitados», algo que será bastante complejo, ya que la mayor parte de las bonificaciones y reducciones son para incentivar la contratación de colectivos más vulnerables, con problemáticas especiales o dificultades para encontrar empleo.

Hace ya más de cinco años que el comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, propuso que España contemple la posibilidad de la implantación de un «contrato único abierto» para frenar el elevado desempleo, sobre todo juvenil, y para acabar definitivamente con la dualidad del mercado laboral. La principal aportación de este nuevo contrato sería, precisamente, que no diferenciaría entre trabajador indefinido y temporal, y la indemnización sería en función de la antigüedad.

5, 4, 3, ya falta menos para llegar al contrato único, aunque la multitud de cláusulas específicas sigue complicando enormemente la contratación en España, por lo que los asesores laborales deben estar muy al día para saber qué contrato encaja mejor con cada trabajador y reporta mayor beneficio a la empresa contratante.

Si finalmente se lleva a cabo la reducción de contratos a los tres que indica el presidente del Gobierno, estos son los que quedarían, aunque es de suponer que seguirán plagados de cláusulas específicas:

Contrato indefinido

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración del contrato. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Los contratos indefinidos pueden recoger cláusulas específicas para beneficiarse de incentivos a la contratación cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Contrato temporal

Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Puede celebrarse a jornada completa o parcial.

Se pueden dar como situaciones de temporalidad:

  • La causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).
  • Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión so­cial, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa).
  • Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social como el fomento de empleo agrario.

Los contratos temporales o de duración determinada también pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.

El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Está destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certi­ficación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizacio­nes empresariales a la Seguridad Social.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero