TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Suspensión hasta 12 meses tras la aceptación de una herencia. La reanudación en ningún caso es automática, siendo necesaria la solicitud del beneficiario

Subsidio para mayores de 52 años. Primer plano de la página de un testamento y una calculadora

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Plazo de suspensión por percepción de ingresos superiores al 75% del SMI como consecuencia de la aceptación de una herencia que se comunica al SPEE 7 meses después. Sentencia dictada en suplicación que establece que el criterio de imputación de rentas para su comparación con el SMI y el periodo de suspensión del subsidio de desempleo no puede ser anual, sino mensual, de manera que la suspensión debiera limitarse al mes de aceptación de la herencia. Improcedencia.

Tras la reforma de la LGSS por la Ley 45/2002, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de la superación de las rentas, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia de rentas. Puede afirmarse que la finalidad de la reforma legal es ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación de desempleo a la "dinámica del derecho" a prestaciones. Siendo ello así, lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual. Tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es por razones evidentes más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora. En el caso analizado, si bien el demandante informó extemporáneamente al SPEE sobre la aceptación de su herencia, la resolución recurrida se limitó a suspender el derecho desde el 10-09-2014, fecha de aceptación de la herencia, hasta un máximo de 12 meses, debido a la superación del umbral de ingresos computables. Ahora bien, constatada esta circunstancia, en aplicación del art. 219.2 LGSS, donde se reconoce al beneficiario del subsidio el derecho a su reanudación, si dentro del citado período de 12 meses acredita ante la Entidad Gestora el nuevo cumplimiento de los requisitos legales aplicables y previa la formalización de una nueva solicitud al efecto, resulta claro que es relevante y determinante a estos efectos no solo el periodo temporal sobre el que se despliegan los efectos de la superación del límite de ingresos computables, sino también y, además, el momento en el que el beneficiario inste, nuevamente, la reanudación del subsidio correspondiente. Consiguientemente, como la sentencia recurrida solo considera relevante "el periodo temporal sobre el que se despliegan los efectos de la superación del límite de ingresos computables" y no, en cambio, "el momento en el que el beneficiario inste, nuevamente, la reanudación del subsidio correspondiente", no se ajusta a la correcta doctrina que sí, en cambio, se sostiene y mantiene en la sentencia invocada como de contraste, que refiere la necesaria solicitud de reanudación por parte del beneficiario para la previa verificación por parte de la Entidad Gestora de cumplimiento de los requisitos de aplicación para, en su caso, proceder al nuevo reconocimiento de aquél, reanudación que, en ningún caso, podría producirse de forma automática. Es claro, por tanto, que la suspensión prevista en el artículo 219.2 de la LGSS no queda limitada al mes en que concurre la causa de suspensión, puesto que puede prolongarse hasta 12 meses.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2020, rec. núm. 3848/2018)

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