TS. Sucesión de contratas y subrogación contractual. Cuando la empresa saliente es un centro especial de empleo y la entrante una empresa multiservicios sin convenio colectivo propio

Sucesión de contratas. Servicio de portero-recepcionista de un centro público. Empresa saliente que es un centro especial de empleo mientras que la entrante es una empresa multiservicios sin convenio colectivo propio. Determinación de la empleadora que debe hacerse cargo de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de las trabajadoras tras negarse la empresa multiservicios a la subrogación.
La doctrina jurisprudencial sostiene que, cuando se produce una sucesión en una contrata en la que la empresa saliente tiene la condición de centro especial de empleo y la empresa entrante no, opera la subrogación contractual cuando así lo disponga el convenio colectivo sectorial, en cuyo caso la empresa entrante deberá debe asumir a los trabajadores discapacitados de la empresa saliente, que sí ostenta la citada condición. En el supuesto enjuiciado, se da la circunstancia de que la empresa entrante es una empresa multiservicios sin convenio colectivo propio, teniendo la contrata como objeto el servicio de portería-recepción de un centro de física al que no resulta aplicable ningún convenio colectivo sectorial, no pudiendo encuadrarse la actividad en la prestación de servicios de limpieza, de jardinería, o de seguridad privada. En este contexto, no opera el mecanismo subrogatorio. Tampoco puede declararse la existencia de sucesión legal, al amparo del artículo 44 del ET, al no haberse acreditado la transmisión de una unidad productiva autónoma entre la empresa saliente y la entrante. De igual forma, aunque se solicite la aplicación de la subrogación contractual al amparo del artículo 27 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, no puede atenderse, ya que dicha norma colectiva se aplica a los centros especiales de empleo, condición que no tiene la empresa entrante, por lo que no opera la sucesión convencional.
(STS, Sala de lo Social, de 30 de marzo de 2022, rec. núm. 2375/2020)
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