TJUE. Concurre sucesión de empresa si el nuevo notario se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla del anterior
Sucesión de empresa. Transmisión de una notaría. Declaración de nulidad o improcedencia del despido de empleados. Determinación de la antigüedad para el cálculo de la indemnización. Aplicabilidad de la Directiva 2001/23/CE. Contratación sucesiva. Trabajadores que prestaron servicios en una notaría de Madrid por cuenta de los distintos notarios que vinieron ocupando la plaza desde el año 2004. Cese por despido objetivo en septiembre de 2019 por traslado del penúltimo notario, con el percibo de la indemnización legalmente procedente, ante la negativa de los trabajadores a acompañarle a su nuevo destino. Nueva contratación por el nuevo notario titular en febrero de 2020, con extinción de los contratos de trabajo en marzo de 2020 con ocasión de la pandemia originada por la COVID-19, mediante la alegación de no haber superado el período de prueba.
El hecho de que el notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado, y no de un contrato celebrado con el anterior titular de dicha notaría, no excluye, por sí solo, la existencia de transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23. Para que dicha Directiva se aplique, no es necesario que existan relaciones contractuales directas entre el cedente y el cesionario, pudiendo también producirse la cesión a través de un tercero. Si bien funciona bajo el control del notario, la notaría desarrolla a través de sus empleados tareas como las relativas a la organización de esta, la redacción de documentos y la comunicación con los clientes, en lo que en particular se refiere a las consultas jurídicas, aspectos estos que hacen de ella una organización autónoma. El cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. El mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la Directiva. El nombramiento, por el Estado, de su nuevo titular conlleva la transmisión de la misma función pública notarial -vinculada, en particular, a la demarcación de que se trate- que ejercía el anterior titular. Tal cambio en la persona del titular de una notaría debe considerarse constitutivo de un cambio de empresario, circunstancia en la cual la Directiva 2001/23 persigue, según su considerando 3, proteger a los trabajadores. La actividad de tal notaría depende principalmente de la mano de obra que emplea, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias, permitiéndole así continuar las actividades de la notaría. La Directiva 2001/23 será aplicable en una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para ese último y continua desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes.
(STJUE, Sala Cuarta, de 16 de noviembre de 2023, asunto C-583/21 a C-586/21)
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